Bilbao - Facua Euskadi ha criticado que el nuevo Estatuto de los Consumidores que pretende aprobar el Parlamento Vasco plantea un criterio de calificación de infracciones que en la práctica supone que muchas de ellas sean consideradas como “leves”, con sanciones de entre 8.000 y 25.000 euros según su artículo 131. La asociación persentó ayer sus alegaciones al anteproyecto de Ley que recoge dicho Estatuto tras haberse iniciado el trámite de audiencia sobre esta nueva normativa.
Facua Euskadi señala, entre otras muchas alegaciones, que el artículo 1.2 indica que “quedan excluidas del ámbito de protección de esta ley las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público y las personas consumidoras y usuarias, cuando lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien por el que no haya de pagarse contraprestación o ésta sea de naturaleza tributaria, por ejemplo, tasas”.
En este sentido, la asociación advierte de que se podría llegar al absurdo de que los usuarios tuvieran menos derechos en sus relaciones con empresas y servicios públicos (suministro de agua, servicios de salud, etc.), que cuando contratan con empresas privadas, e insta a suprimir dicho apartado del artículo 1 para que se extienda la definición a todos los ámbitos.
Facua Euskadi también critica que, además de que la redacción del artículo 30 suponga que casi toda infracción se considere “leve”, se incluya una serie de circunstancias atenuantes que pueden reducir la cuantía de la sanción hasta en un 80%. En la práctica, dice, esto daría lugar a “sanciones de muy baja cuantía que no evitarían que se reprodujeran en el futuro nuevas conductas infractoras”.
Además, la asociación cree que no pueden considerarse como circunstancias atenuantes situaciones como que “la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivadas del error o ignorancia”, o que la empresa haya aceptado somterse a un arbitraje de consumo.
Entre otras muchas cuestiones, este nuevo Estatuto de los Consumidores recoge que se fomentará que los establecimientos de hostelería ofezcan agua gratis del grifo a quienes lo solicitan. Facua Euskadi lamenta que esta “reivindicación histórica” de la asociación quede en un simple “fomento” y considera que debería modificarse para establecer su obligatoriedad.
PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES Facua Euskadi critica que el artículo 29 de este anteproyecto de ley deja a voluntad de Konstumobide-Servicio de Consumo Vasco la publicación de las sanciones que se han dirigido contra las empresas, y entiende que dicha información debería ser accesible para los consumidores desde el momento en que interpone la multa, para que así puedan conocer el comportamiento comercial de aquellas empresas con las que podría contratar.
De igual forma, el artículo 131 recoge que la publicación de la multa se considera una “sanción accesoria”. En opinión de la asociación, “se parte de un error de base, ya que la difusión de esta información no debe enfocarse como una sanción adicional, sino que conocerla debe ser un derecho de los consumidores”. Insta, por tanto, al Parlamento Vasco a modificar el artículo 140 del texto normativo para que la publicidad de las sanciones sea algo obligado, no potestativo, y que deba comunicarse también de forma obligatoria a las asociaciones de consumidores y usuarios.
Por otra parte, el artículo 20 del anteproyecto de ley recoge que las autoridades sanitarias vascas deben comunicar a Kontsumobide “la utilización, consumo o presencia de un determinado producto no alimenticio” que pueda producir daños de carácter grave para la salud o seguridad de los consumidores. Aunque Facua Euskadi valora “positivamente” esta circunstancia, advierte de que debería recoger también la obligación de informar directamente a la Administración central cuando dicho producto haya podido ser comercializado fuera de las fronteras vascas.
“reivindicación histórica” Como punto positivo, Facua Euskadi destaca que el artículo 62 del anteproyecto de ley recoja que las asociaciones de consumidores se considerarán parte interesada en los procedimientos administrativos que se inicien a consecuencia de denuncias que hayan planteado.
Se trata, recuerda, de otra “reivindicación histórica” de la asociación, ya que permite que tanto organizaciones de consumidores como usuarios puedan conocer toda la información de dichos procedimientos, además de poder ejercitar las acciones que sean precisas en tiempo y forma durante su desarrollo.
Sin embargo, critica que el artículo 82 no reconoce al consumidor, o su representante, de forma individual como parte interesada. Facua Euskadi entiende que, para que pueda ejercitar de forma efectiva sus derechos en un procedimiento promovido por su denuncia, debería también ser reconocido como tal.
Finalmente, Facua Euskadi espera que las autoridades vascas recojan las alegaciones planteadas por la asociación y modifiquen el anteproyecto de ley para incluirlas y conseguir, de esta forma, “una normativa que proteja más eficazmente los derechos de consumidores y usuarios”. - E.Press