Ha pasado por cuatro sentencias previas y dos juicios para que le reconozcan algo que ahora todo el mundo ve de sentido común”. Tras diez años de proceso judicial, el Tribunal Supremo ha liberado a E.O.M., un padre divorciado y desempleado desde hace seis años, de tener que pagar la pensión por alimentos a su hija treintañera que, tras doce años matriculada en la universidad, aún no ha concluido sus estudios ni se ha puesto a trabajar. “Si este señor no interpone el recurso de casación, ¿cuánto tiempo más hubiera estado obligado a pagarle la pensión? ¿hasta que la hija tuviera 40 años?”, se pregunta Iván Metola, el abogado que ha acompañado a este bilbaíno durante diez años.
Todo comenzó en 2007, cuando la hija presentó una demanda en los juzgados de Bilbao contra su padre para continuar percibiendo la pensión por alimentos, que ya no recibía al haber alcanzado la mayoría de edad. La joven argumentó entonces que se había matriculado en la universidad. Y como, según la ley, esta pensión debe prestarse hasta que el hijo termine su formación, el juzgado le impuso una mensualidad de 350 euros. “Poco después es cuando se pone en contacto conmigo”, explica el abogado.
El padre, mileurista, tenía problemas para pagar la pensión y “al mismo tiempo vimos que el rendimiento académico de ella era muy deficiente”. Su expediente así lo acredita. La joven se inscribió en 2006 en la Universidad Politécnica de Madrid, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros, se matriculó de 13 asignaturas y aprobó solo dos. “De 29 exámenes, se presentó solo a 10”, señala Metola. Al finalizar el curso solicitó el traslado de su expediente académico a la Universidad Rey Juan Carlos para cursar Ingeniero Técnico Industrial. En el curso 2007/2008 se matriculó de nueve asignaturas y las suspendió todas, “de 18 exámenes que implicaban esas asignaturas se presentó a 8 y su nota más alta fue un 3,6”, destaca el abogado. Su rendimiento académico fue similar los cursos siguientes. “En resumen, para una carrera técnica de tres años, en cuatro años solo había aprobado cinco asignaturas de primer curso”, subraya.
El abogado presentó una demanda en el juzgado de Madrid, pero fue desestimada. “Aunque la sentencia reconoció que su rendimiento académico era deficitario, consideró que se le podía dar otra oportunidad teniendo en cuenta su juventud”, explica Metola. El siguiente paso fue recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, una iniciativa también desestimada.
En esa época, la situación laboral del padre se complicó al quedarse en paro con 54 años. Dos años después se le terminó la prestación por desempleo y empezó a cobrar el subsidio de 426 euros. “Presentamos entonces una demanda en el juzgado de Madrid alegando que con ese subsidio era imposible que pudiera pagar 350 euros de pensión y mucho menos a una hija mayor de edad, teniendo en cuenta, además, que tenía otro hijo menor de otro matrimonio. El juicio salió en el año 2013 y estimaron parcialmente la demanda, dijeron que no le extinguían la pensión, pero se la redujeron a 150 euros al mes”, relata el abogado.
Ante esta sentencia, el abogado presentó un nuevo recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, con una nueva desestimación como resultado. “A todo esto, la hija tenía ya 27 años y llevaba nueve matriculada en la universidad y su rendimiento seguía igual, seguía aprobando una o dos asignaturas, pero a la mayoría de lo exámenes no se presentaba”, subraya Metola. Ya en 2015, el abogado presentó un recurso de casación y, tres años después, el Tribunal Supremo le ha dado finalmente la razón por dos motivos: “Por un lado, estima que de seguir abonando esa pensión, estaría abocado a la absoluta indigencia y, por otro, que hay una acreditada falta de rendimiento en los estudios”. “El Supremo dice también que ella está en una mejor situación para encontrar un trabajo que su padre, que ahora tiene 62 años y que, tras quedarse en paro, no ha vuelto a incorporarse al mercado laboral”, explica el abogado.
Para Metola, esta sentencia, “que no es la única en esta línea”, “tiene que llevarnos a reflexionar sobre el modelo de sociedad que estamos creando; se habla mucho de derechos, pero poco de obligaciones, si tienes una prestación por tus estudios, éstos tienen que ser como tu trabajo”. Por otro lado, el abogado cuestiona el funcionamiento del sistema de justicia. “No puede ser que una persona tenga que esperar desde 2012, año en el que presentamos la última demanda, hasta 2018, seis años, para que le reconozcan que no tenía que pagar la pensión”.
Durante este tiempo, el padre no siempre ha podido hacer frente al pago y le han llegado a embargar las cuentas: “No ha habido ningún tipo de piedad”. Ahora, después de que el Tribunal Supremo le haya dado la razón, E.O.M. se siente, al fin, aliviado.