MADRID. Ricardo Javier González ha dado lugar a polémica con su voto discrepante de la condena a los cinco integrantes de La Manada por abusos sexuales a una joven madrileña durante los Sanfermines de 2016. En ese voto particular pedía la absolución.
La sanción del Poder Judicial de 2001, impuesta por falta muy grave, tuvo en cuenta que el magistrado necesitó más de dos años para resolver una causa de separación y divorcio, algo que ya le había sucedido anteriormente.
González fue multado por dilaciones en procedimientos de divorcio y separación de los que se había ocupado en los años 90.
Por otro lado, fuentes del Consejo General del Poder Judicial han informado hoy de que el juez González no ha sido expedientado o sancionado en los últimos cuatro años.
Respecto a las sanciones anteriores que hayan podido producirse "a lo largo de sus 32 años de carrera, los antecedentes están cancelados", ha señalado el CGPJ.
La resolución del CGPJ de 2001 suspendiendo por seis meses como juez a Ricardo Javier González fue confirmada por el Supremo en noviembre de 2003, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
En esa sentencia del Supremo se recuerda cómo la Comisión Disciplinaria del CGPJ incoó expediente a González en julio de 2000.
El magistrado se defendió señalando que los retrasos que habían dado lugar al referido expediente se referían a dos procesos concretos, y por tanto no eran reiterados.
El órgano de gobierno de los jueces, por el contrario, consideró que había una pluralidad de retrasos y por ello calificó los hechos de muy graves, imponiendo la suspensión por seis meses, una sanción muy dura.
El Supremo, en la citada sentencia que rechazó el recurso del juez contra la sanción, subrayaba que el magistrado "ha sido sancionado anteriormente".
En este sentido, recordaba una sanción de multa de 200.000 pesetas impuesta por retrasos como juez del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao a González en 1997 (sanción confirmada también por el Supremo).
Recordaba también otra sanción por retrasos (multa de 55.000 pesetas) impuesta en 1999 y anulada en 2003 por el Supremo. E igualmente una multa de 50.000 pesetas y una advertencia, impuestas por el CGPJ y confirmadas por el Supremo, además de otra multa que acabó minorada a 600 euros por el alto tribunal.
Todas estas sanciones se referían al retraso en dictar sentencias en asuntos de los que entendía como juez de primera instancia de Bilbao o en desatención a sus funciones.