DONOSTIA. En una sentencia, un Juzgado de Primera Instancia donostiarra estima íntegramente la demanda planteada por el afectado, representado en este caso por el letrado Rubén Múgica, del despacho de abogados Lawyou, y condena a Altaia Capital por "haber vulnerado el derecho al honor" del perjudicado.

La resolución judicial obliga a esta empresa, con domicilio social en Luxemburgo, a realizar las acciones que sean necesarias "para excluirlo de cuantos ficheros de morosos haya sido incluido" por este asunto, así como a compensarle económicamente por ello, y a abonar las costas del proceso judicial.

El caso se remonta al año 2016, cuando el perjudicado se interesó por una serie de servicios financieros en una entidad bancaria en la que le indicaron que su nombre figuraba en el fichero de morosos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), en el que había sido dado de alta por Altaia Capital, una entidad que en su página web se define como un fondo de inversión especializado en la adquisición de deuda impagada en sectores relacionados con el crédito y el consumo.

Ante esta revelación, la víctima remitió al fondo un correo certificado en el que negó "toda deuda" y le requirió para que lo sacara del citado archivo.

Altaia Capital respondió con otro correo en el que adjuntó una factura de Orange, girada en 2013, por un importe de 259 euros. Una deuda que la empresa de telefonía le reclamaba en concepto de "baja anticipada" y que el afectado no reconocía, tras haber intercambiado distintas comunicaciones con la operadora de telefonía, quien no le previno de que su baja en el servicio fuera a conllevar "penalización" alguna.

Tras constatar que sus gestiones resultaban infructuosas, el perjudicado presentó una demanda judicial al entender que su derecho al honor había sido vulnerado por haber sido incluido "de forma arbitraria y descontrolada" y "sin comprobar si la deuda era o no cierta" en un archivo de morosos "que puede ser consultado por cualquiera".

El demandante sostuvo asimismo que esta actuación respondía a "un mecanismo coactivo e indeseable" que atentó "contra su autoestima, insultándole a ojos de cualquiera e impidiendo la contratación de otros servicios cuyos proveedores consultan siempre los ficheros de morosos".

En un primer momento, Altaia Capital reconoció parcialmente las demanda del perjudicado, aunque no se allanó completamente a todas sus reclamaciones hasta el momento del juicio oral, una conducta que la sentencia sitúa fuera de la "buena fe procesal", por lo que le obliga también a abonar las costas del procedimiento.

En declaraciones a Efe, el abogado Rubén Múgica considera que la forma de actuar de esta entidad de cobro de deudas resulta "extorsiva" porque cuando muchos afectados que no saben que están incluidos en un fichero de morosos quieren contratar un servicio con cualquier compañía no se lo permiten, al punto que algunos bancos, en función de la entidad de la supuesta deuda, "no le dan ni créditos".

"Es un mecanismo de extorsión en el que al particular se le dice que si quiere salir del fichero tiene que pagar", ha insistido el letrado, quien ha desvelado que, aunque el afectado remita "todo tipo de documentación" acreditando que satisfizo su deuda "no se la aceptan", ha descrito este abogado que ha llevado la demanda por vulneración al derecho al honor de su cliente.