MADRID. El caso de la menor de once años que este fin de semana ha dado a luz a un bebé en Murcia vuelve a poner el foco sobre estas situaciones que, aunque son menos comunes que en otros países, conmocionan a la sociedad debido a que la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas en el Estado es de dieciséis años.

Según los datos del INE, en 2016 hubo 343 madres de quince años y 111 menores de esa edad; en 2015 fueron 392 de quince y 98 con menos años; mientras que en 2014 hubo 377 madres de quince y 136 sin haber cumplido esa edad.

Aunque hace dos años se produjo un ligero repunte, la tendencia de los últimos ejercicios es de descenso de la maternidad entre las menores de quince desde 2008, cuando se alcanzó un máximo de 178 casos.

Esa misma tendencia se aprecia en el caso de las madres de quince años, que también marcaron un máximo en 2008 (539) y que caen desde entonces hasta las 343 de 2016.

La última estadística publicada no distingue entre madres de quince años y menores de esa edad, sino que habla de 197 nacimientos de madres de quince años o menos en el primer semestre de 2017.

El índice de oportunidades de las niñas publicado por Save the Children en octubre de 2016 situaba a España en el puesto número 11 de 144 países y, respecto a la maternidad adolescente, la cifraba en 9 de cada 1.000 casos, en línea con países como Alemania, Bélgica, Francia y Austria, y por debajo de Reino Unido o Portugal.

En el Estado la edad mínima para contraer matrimonio está en 16 años después de la reforma del Código Civil que la elevó en octubre de 2013 desde los 14 años, mientras que la reforma del Código Penal de 2015 situó también en esa edad la mínima para las relaciones sexuales consentidas.

Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal (julio de 2015), la edad de consentimiento sexual se situaba en 13 años, inferior a la de la mayoría de los países europeos.

La ONU instó a una reforma penal y, además, el debate cobró una especial relevancia a raíz de un suceso en El Salobral (Albacete) en 2012, cuando un hombre de 39 años mató a dos personas, una de ellas una menor de 13 años con la que al parecer mantenía una relación consentida, y después se suicido.

Con la redacción actual del Código Penal será considerado como delito, en todo caso, la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años, castigados con penas de 2 a 6 años, y que pueden ser incluso superiores si concurren determinados agravantes.

La única excepción a esta edad de consentimiento sexual es que el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez.