Madrid ? El Tribunal Constitucional declaró ayer “nulos e inconstitucionales” algunos artículos del real decreto ley, aprobado el pasado 3 de octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS, la constructora dirigida por Florentino Pérez. De esta forma, el Constitucional admite “parcialmente” los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlament de Catalunya, así como por la Generalitat catalana y por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

Por ello, este organismo declara “inconstitucionales y nulos” los artículos 4 a 6 y precisa que no ve ninguna razón para haber aprobado dicha compensación mediante un decreto ley, puesto que esta medida únicamente está justificada ante la existencia de una situación “de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente”.

En su sentencia, el tribunal no entra en el fondo la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia. En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía esta compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se repercutiría durante 30 años en la tarifa de gas.

real decreto urgente No obstante, el fallo señala que “no se ha aducido ninguna razón” que acredite la existencia de “una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente” con el Real Decreto y que “justificara la aprobación de la norma de urgencia”. Asimismo, destaca que la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una terminada operación no es un “argumento válido para justificar la situación de ‘extraordinaria y urgente necesidad’ requerida en el artículo 86, “si no va acompañado de una justificación adicional” que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de llevarse a cabo “en unos términos y plazos tan perentorios como para excluir el recurso al procedimiento legislativo ordinario o de urgencia”.

Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que, por los movimientos sísmicos habidos en el entorno, pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente, se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del real decreto ley “no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación. Por contra, el TC sí que avala hibernación de las instalaciones. ? Europa Press