MADRID. El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre que, haciéndose pasar por curandero, estafó a una mujer que padece una enfermedad mental y de la que consiguió dos coches de alta gama, una motocicleta y hasta le convenció para que le autorizase la venta de su casa.

El alto tribunal desestima el recurso presentado por el acusado, que responde a las iniciales de A.F.G y le impone además una multa de 2.700 euros y la obligación de indemnizar con 109.527 euros a la mujer a la que conoció después de que ésta contactara con una línea telefónica relacionada con el esoterismo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio del Moral, modifica el fallo de la Audiencia Provincial de Tenerife que en 2015 le condenó a dos años de prisión por delito de estafa y multa de 2.400 euros, y concluye que el acusado aprovechó "la fragilidad psíquica de la víctima" para "obtener un lucro adicional".

Los hechos se remontan a 2010 cuando la mujer dio con la madre del acusado y éste le ofreció sus servicios como curandero a cambio de dinero. Con el tiempo se desplazó varias veces desde Cuenca, donde reside A.F.G a Tenerife para hacerle supuestos "tratamientos" y una vez allí consiguió que ella le comprara dos coches de alta gama que presuntamente iban para curanderos en el extranjero.

La mujer acabó adquiriendo un Volskwagen Touareg por valor de 33.139 euros y un Mercedes Benz por 22.463 euros que fueron transferidos al acusado, al igual que una motocicleta Suzuki (9.046 euros). La relación de cercanía era tal que incluso logró convencerla para que le autorizase la venta de su casa, algo que finalmente consiguió y por la que se embolsó un beneficio neto de 51.878 euros.

SE APROVECHÓ DE SU ENFERMEDAD

En su sentencia, el tribunal de segunda instancia concluyó que la víctima padece un trastorno de ideas delirantes y que está "estrechamente relacionado" con sus creencias culturales; unas ideas respecto a las que tiene especial sensibilidad. Según las pruebas pertinentes, también sufre defectos en el plano volitivo lo que la limitan en los asuntos relacionados con las gestiones bancarias o de su patrimonio.

Por todo ello el alto tribunal desestima el recurso del acusado y añade que en su comportamiento se detecta "una estafa en su sentido más prístino" en tanto el acusado conocía la patología de la víctima, "terreno propicio para la defraudación patrimonial"

La sentencia diferencia además los primeros pagos otorgados por la mujer los cuáles "no provienen de engaños" de las entregas posteriores con las que el individuo obtiene un lucro adicional. Para ello se sirve de una "patraña" y urde "engaños específicos" con la única finalidad de "arrancar actos de disposición para su beneficio". Autor: GEHU