Pamplona - Una familia navarra tendrá que devolver a su hija adoptiva después de convivir con ella cuatro años, desde que la menor tenía tan solo tres meses de vida. Un tiempo en el que han ido encadenando litigios con la madre biológica que, tras desentenderse de su hija desde el momento del nacimiento y pedir que se la diese en adopción ante la imposibilidad de hacerse cargo de ella, recurrió la sentencia de adopción en el último momento.

Los adoptantes llevaban ya seis años a la espera de que les concediesen una adopción hasta que en octubre del 2012 llegó a sus casas la menor. En aquel momento formaban ya parte de la familia las otras dos hijas de la pareja, que llegaron a ellos a través del programa de acogimiento al que estuvieron apuntados varios años y que llevó a su casa también otros niños que abandonaron su hogar ante la mejora de la situación de sus familias biológicas. “En estos casos nosotros sabíamos que igual que venían podían irse y nunca pusimos ninguna pega, pero este caso es diferente, a nosotros nos dieron una niña en adopción”, subrayó el padre.

Según refleja el auto de la Audiencia Provincial, se acreditó en su momento que “hubo una situación de riesgo para la menor como consecuencia de ser abandonada en el Hospital” Virgen del Camino, una situación que se extendió varios meses. El auto señala que durante este tiempo el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (organismo que se corresponde con el actual Instituto Navarro para la Igualdad) trabajó con la mujer, que finalmente decidió prestar su consentimiento por el acogimiento. Este se estableció con carácter urgente y posteriormente pasó a ser un acogimiento preadoptivo.

En ese mismo texto se explica que en un primer momento se desestimaron las alegaciones presentadas por la madre biológica a cerca de su desconocimiento del castellano y, por tanto, que no sabía que estaba consintiendo una separación permanente de su hija. Esta negativa inicial se debió a que llevaba 12 años residiendo en España y explicó en este idioma sus razones para querer dar en adopción a la menor. Pese a esto, la Audiencia Provincial de Navarra dejó sin efecto la adopción en 2014 entendiendo que no se le explicó el alcance jurídico que suponía prestar su conformidad al considerar que no fue debidamente asesorada, por lo que el asentimiento para que su hija fuese dada en adopción fue invalidado. Pese a esto, el acogimiento preadoptivo, quedó confirmado. En 2015 el Juzgado de primera instancia concluyó que “cualquier medida que modifique el entorno ya constituido sería una medida inadecuada y perjudicial para la niña”. En esta sentencia se consideró la mejor situación de la madre biológica, matizando que, aunque pueda asumir el cuidado de la pequeña, no se puede ir contra sus intereses.

Además, una sentencia posterior asumió que “el retorno con su madre no es perjudicial si se hace con la necesaria vigilancia de los Servicios Públicos” y si este proceso se realiza “de manera progresiva para la adaptación de la menor a la nueva situación, requiriendo además la aceptación de que ambas partes implicadas son imprescindibles en la vida de la niña”. Por todo esto, el tribunal concluyó que lo más favorable para la menor era pasar a un régimen de acogimiento familiar simple hasta que vuelva con su madre biológica, al considerar que “el tiempo transcurrido con la familia acogedora no supone un obstáculo” y compensa una posible crisis de identidad en la adolescencia.

Después de varios juicios y tras un recurso de los adoptantes denegado por parte del Tribunal Supremo que se resolvió hace dos meses, en septiembre tendrán que comenzar las visitas entre la menor y su madre biológica, un proceso que será progresivo. Su madre adoptiva no comprende “por qué tiene que pasar la niña por esto” ni por qué “le arrancan de la vida que ella conoce”, considerando que quién va a pagar las consecuencias será la menor, que es quien menos culpa tiene. “Cuando le conté lo que iba a pasar no dejó de llorar y de decir que quería que viniese su papá (que en ese momento estaba trabajando)”, recordó.

Los adoptantes hicieron hincapié en que esta situación no solo está afectando a su hija menor, sino también a otras dos menores. Ambos subrayaron que no buscan culpables en este proceso, solo denunciar que no se está primando a la niña. “Siempre se habla de que el menor es lo más importante, pero ¿dónde están ahora sus derechos?”, se preguntó la adoptante.

Adopciones. Cuando se efectúa una adopción el menor pierde su filiación con la familia biológica, adquiriendo una nueva equiparada a la de sus padres naturales. Esto se traduce en la ruptura de vínculos personales, familiares y jurídicos con la familia anterior. Así mismo, la familia adoptante adquiere unos derechos y obligaciones idénticos a los que tendrían siendo sus padres biológicos. La adopción tiene carácter irrevocable y el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante.