IRUÑEA. En el auto, que puede ser recurrido, el juez da un plazo de 10 días al fiscal para que o bien solicite la apertura del juicio oral y presente escrito de acusación o bien pida el archivo de la causa.
De las diligencias practicadas, expone el magistrado, se desprende que el investigado publicó "un vídeo de tipo musical realizado por un grupo de tres mujeres autodenominadas 'Gaza Girls', con la letra en inglés en el que se incita al odio y la violencia contra las personas de religión judía y contra el Estado de Israel, lanzando mensajes claros mediante la letra de la canción, los rótulos y escenografía en los que se llama y anima a matar a personas pertenecientes a este colectivo y religión".
Además, según recoge la resolución judicial, en el mismo vídeo se intercalan diferentes imágenes que refuerzan el mensaje que desean transmitir: la incitación al odio y a la violencia contra el colectivo judío y el Estado de Israel.
Así, entre otras, figuran imágenes de los tres menores que fueron secuestrados y posteriormente asesinados junto al mensaje "tres judíos aniquilados"; imagen de una manifestante que porta un cartel con el mensaje en inglés "Para la paz del mundo, Israel debe ser destruido"; imágenes de una familia de religión judía que ha sido asesinada, entre ellos dos menores, con el mensaje "¡saluda! Familia sionista aniquilada".
Las cantantes complementan y acompañan el texto de la canción con gestos explícitos de violencia como acuchillar o arrancar la cabeza a un muñeco que representa a un judío.
La publicación, según el magistrado, está realizada sin ningún tipo de restricción para su reproducción puesto que tenía carácter público, al igual que el perfil del usuario. El contenido fue reproducido en 35 ocasiones hasta el 27 de mayo de 2015.
El juez aprecia "indicios racionales de criminalidad" por parte del investigado y estima que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de provocación a la discriminación, odio y violencia por motivos antisemitas.