MADRID - El Tribunal Supremo avaló ayer que una madre con Parkinson leve mantenga la guardia y custodia de sus dos hijos menores, en contra del criterio del padre, que pretendía que se le atribuyese a él aludiendo al cuadro psiquiátrico de su exmujer.
La Sala de lo Civil confirma los pronunciamientos de un Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y de la Audiencia de Cádiz, que otorgaron la guardia y custodia a la madre, al llegar a la conclusión de que el Parkinson que padece se encuentra en estado leve y controlado, no impidiéndole hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de la evolución posterior de esta enfermedad.
El padre de los niños alegó que su exmujer sufría un cuadro ansioso-depresivo, pero el Supremo explicó que esto no es consustancial al Parkinson y que se trata de una manifestación frecuente tras las rupturas matrimoniales, sin que inhabilite para la labor que debe ejercer una madre. “No consta causa alguna que haga desmerecer a la madre en su potencialidad como educadora de sus hijos”, subrayó en la sentencia.
En cuanto a la petición subsidiaria del padre de que se concediese la guardia y custodia compartida a ambos progenitores, el Supremo señaló que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor. - E.P.