Madrid - Una gran parte de los exiliados sirios huidos de la guerra en ese país deben ser acogidos como refugiados protegidos por la Convención de Ginebra de 1951, dice el Supremo en una sentencia en la que concede el asilo a una mujer siria, Alaa A., a quien se lo habían rechazado Interior y la Audiencia Nacional. En esta sentencia del alto tribunal, notificada ayer, se reconoce el derecho de asilo a una ciudadana siria a quien tanto el Ministerio del Interior como la Audiencia Nacional se lo habían negado sin prestar atención a dos informes, uno de ellos de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la ayuda al Refugiado y otro de una ONG, Asociación Comisión Católica Española de Migración.

El Supremo reprocha al Ejecutivo y Audiencia que no hayan prestado oídos a los citados informes que alertaban del riesgo para la vida de la mujer por razones de persecución política, pero va más allá. “El movimiento de refugiados” que huye de la guerra civil en Siria “requiere de protección internacional”, dice la sentencia.

El estatuto de refugiado previsto por la Convención de Ginebra de 1951 resulta plenamente aplicable “a los ciudadanos que realicen labores humanitarias o de defensa de los derechos humanos, así como también a aquellas personas pertenecientes a grupos o comunidades minoritarios”, con temor a ser perseguidos por razones políticas, ideológicas o religiosas, añade.

Las personas que por estas razones, continúa, puedan ser percibidas “como individuos asociados a una de las partes en conflicto, deben entenderse incursos en los motivos que fundamentan la concesión del estatuto de refugiado conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951, cuando no estén inmersos en causas de exclusión”.

De hecho, el alto tribunal recuerda que la catástrofe humanitaria que ha desatado la guerra civil de Siria ha llevado al Gobierno a decidir no retornar a su país a los ciudadanos huidos de Siria. - Efe