ALMERIA. A.M., con antecedentes penales por violencia doméstica, lesiones y malos tratos, le decía presuntamente que era su "obligación hacer sexo con él" y, cuando ella se negaba, le golpeaba por todo el cuerpo a puñetazos y patadas, según se recoge en el escrito de calificación provisional del Ministerio Público, consultado por Europa Press.

La Fiscalía imputa al procesado la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, por el que interesa ocho años de prisión y otro de abuso sexual por el que pide seis años de cárcel, además de un delito de lesiones y un cuarto de quebrantamiento de condena ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento de su pareja.

El escrito relata que A.M., condenado a 12 meses de cárcel y con prohibición de aproximación a su compañera por un periodo de cuatro años y cuatro meses que cumplía el pasado mes de septiembre, vivía, con el "consentimiento" de ella, en el mismo domicilio, en la Comarca de Níjar (Almería), desde agosto de 2011.

La primera agresión que detalla se remonta al 18 de octubre de 2014 cuando él entabló una discusión porque ella, al parecer, no quería mantener relaciones sexuales. Tras decirle que "era obligatorio" y ante su negativa, A.M. "comenzó a golpearla por todo el cuerpo, con puñetazos y patadas, la cogió fuertemente de los brazos y la violó".

El fiscal remarca que le decía que "el dolor no importaba porque era su mujer y era su obligación" y que, el mismo comportamiento, tuvo horas después, "dándole puñetazos y guantazos". A la mañana siguiente, le volvió a exigir que mantuviesen relaciones sexuales, a lo que habría accedido "por temor fundado a que la atacase nuevamente" y, según subraya, "doliéndole todo el cuerpo".

Como consecuencia de las agresiones, la víctima sufrió lesiones que tardaron en curar 15 días, de los que cinco estuvo incapacitada, y que, según recoge el informe forense, componen "un cuadro traumático de intensidad de leve a moderada, compatible con el forcejeo y contusiones recibidas".

El Ministerio Público va a interesar en la vista oral que se adopte una medida de libertad vigilada contra él, con prohibición de acercarse a ella a menos de 200 metros durante diez años y que la indemnice con 12.600 euros por el daño moral causado y las lesiones.