MADRID. La sección tercera de la Sala de lo Penal considera a Adawe Yusuf Ali; Abdi Ali Salad; Abdilahi Ise Jama; Yahye Omar Ali Hasan; Ali Mahamed Ali y Ali Mahamed Hirsi responsables de delitos de piratería y pertenencia a organización criminal por abordar al pesquero con esquife.

Según la sala, los sentenciados integraban en 2012 "una cédula de asalto o grupo de acción pirata organizado con material y elementos destinados al abordaje y secuestro de barcos comerciales que navegaban por el Océano Índico frente a las costas de Somalia" y ya habían participado con anterioridad en acciones de este tipo.

Esta célula, añade, estaba asentada en la localidad de Harare y se dedicaba a obtener dinero con el secuestro de las embarcaciones en la zona del cuerno de África.

Para ello, estaba dotada con "armas de alto poder destructivo y capacidad de alcance", un esquife con motores fuera borda, medios de escalo para el abordaje de barcos, y tenía una organización interna con jerarquía y reparto de papeles.

Así, el 10 de octubre de 2012 los condenados, en compañía de un menor de edad investigado en otro procedimiento, abordaron el pesquero de Bermeo, que se dirigía a las Islas Seychelles, "en ejecución de un plan preconcebido".

Cuando estaban próximos al atunero abrieron fuego usando fusiles de asalto AK-47 que llevaban en el esquife, donde tenían también un lanzagranadas que no llegaron a utilizar.

El ataque fue repelido por el personal de seguridad privada del "Izurdia", que levantaron una valla alrededor del barco y pusieron a la tripulación a refugio.

Al día siguiente, el esquife con los seis somalíes a bordo fue localizado a 200 millas de la costa por el barco de guerra de la Marina de los Países Bajos "HNLMS Rotterdam", que vigilaba las aguas de la zona como parte de la Operación Atalanta de la Unión Europea contra la piratería.

El buque holandés consiguió detenerlos con tres ráfagas de fuego de advertencia que los condenados ignoraron inicialmente, y antes de detenerse arrojaron las armas al mar, por lo que a bordo de la pequeña embarcación que empleaban sólo se encontraron motores, cuchillos y herramientas, cuerdas y víveres.

Para condenar por el delito de pertenencia a organización criminal, la sala tiene en cuenta que carece de cualquier lógica que estas personas "fueran capaces por sí solas" de concluir con éxito el secuestro: traslado a tierra del barco, mantenimiento de los cautivos, exigencia de rescate, etcétera.

De hecho, según un informe pericial de Inteligencia reflejado en la sentencia, en las costas de Somalia se ha desarrollado una "profesionalización de la piratería, a diferencia de lo que ocurría en el pasado".

El informe señala que en un secuestro de este tipo intervienen distintas facciones: quienes financian las operaciones, los que facilitan los medios para hacerse a la mar, células de asalto pirata y, en el caso de que el abordaje tenga éxito, estarían los negociadores y los denominados campamentos de tierra.

La sección tercera les condena por dos delitos de piratería, uno de ellos por el asalto al "Izurdia" y el otro por intentar repeler el alto del buque holandés, y les aplica, con respecto al primer hecho, el artículo 616 ter del Código Penal.

En este artículo, destaca la sentencia, se introdujo en 2010 nuevo este delito "tras manifestarse las carencias punitivas surgidas como consecuencia de un supuesto típico de piratería como el caso 'Alakrana'".