Madrid - El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid instó ayer a las operadoras de telecomunicaciones a cerrar “de forma inmediata” la página web de Uber, compañía que pone en contacto de forma online a usuarios y conductores de esta empresa para desplazamientos en carretera, en cumplimiento de la sentencia dictada el pasado 9 de diciembre. Este juzgado lleva oficiando desde hace días a las diversas compañías de telecomunicaciones, así como a las encargadas de las transacciones y pagos, orden para que se abstengan, de modo inmediato, de dar alojamiento a Uber o de facilitar la contratación con la misma, según indican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por ello ordena que se suspenda de forma efectiva la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones y/o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con esta compañía.
La decisión judicial introducía la novedad de ordenar el cierre de una app, aunque para que la medida cumpla con toda su efectividad debería también requerir a las plataformas que alojan la aplicación (App Store, Google Play o Windows Store, entre otras) que cesen de hacerlo, informaron a Europa Press en fuentes del sector de las telecomunicaciones.
Esta apelación a las operadoras para que ejecuten el auto de 9 de diciembre no supone en caso alguno una nueva medida cautelar, sino la ejecución de la que ya está en vigor, según explica el TSJ de Madrid. Tras apremiar a las compañías a que ejecuten lo decidido en el auto, se prevé que en las próximas horas la web de Uber deje ya de estar operativa, informaron a fuentes del sector. El pasado 9 de diciembre este juzgado ordenó la cesación y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema Uber, con lo que estimaba las medidas cautelares propuestas por la Asociación Madrileña del Taxi planteada de forma previa a la interposición de una futura demanda contra Uber.
Acción desleal El juez aceptó la medida al constatar que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor y la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal. En la resolución, el juez aclaraba que no se trata de una cuestión de debate filosófico sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino “una protección cautelar basada en la legalidad vigente”. El juez llegó a esta conclusión porque la ley de competencia desleal determina que cuando se infringen normas que son exigidas para actuar en un mercado, la infracción es en sí misma una acción desleal. La medida cautelar adoptada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se adoptó sin escuchar a Uber por el daño que se está ocasionando a los titulares del servicio de taxi y porque esta empresa está domiciliada en el paraíso fiscal estadounidense de Delaware. - E. Press
Medidas solicitadas. El auto del juez ordena este cese, así como la prohibición de cualquier aplicación (app) o de cualquier otro soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio en el Estado.
Requerimiento. Prohíbe el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio con Uber.