SAN SEBASTIÁN. Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron sobre las 14.30 horas del 12 agosto, cuando el acusado circulaba a bordo de un ciclomotor por la carretera N-634 en dirección a Deba y observó a dos mujeres en el arcén que le hacían señas, por lo que detuvo el vehículo para atenderlas.

Las dos chicas, que se encontraban haciendo el Camino de Santiago, le dieron a entender, "utilizando gestos y un castellano muy rudimentario", que se habían perdido y que "necesitaban ayuda".

El hombre les hizo saber que la ruta del Camino se encontraba cerca y se ofreció a llevar a una de las peregrinas para mostrárselo.

Una de las mujeres montó entonces en el ciclomotor junto al procesado, quien tomó dos vías distintas "en busca de las flechas de indicación del Camino de Santiago sin encontrarlas".

De esta manera, ambos llegaron a un cobertizo donde el hombre detuvo la marcha, se quitó el casco y comenzó a realizar a la mujer "gestos inequívocamente sexuales", lo que provocó que la víctima, "presa del pánico", empezara a gritar, al tiempo que salía corriendo.

Sin embargo, el hombre la alcanzó, la empujó hasta que ella cayó de rodillas al suelo y la conminó para que dejara de gritar, tras lo que abusó de ella y la obligó a hacerle una felación, a pesar de que la chica le ofreció dinero para que la dejara marchar.

La resolución judicial aclara que, con posterioridad, "aprovechando la situación intimidatoria que había creado, cogió 90 euros, la cámara fotográfica y el móvil" de la mujer y abandonó el lugar.

La víctima fue en busca de su amiga y con su ayuda paró a un vehículo que pasaba por la carretera para pedir auxilio y que las trasladaran a una comisaría, donde denunciaron los hechos.

La sentencia del caso, de la que ha sido ponente el magistrado Augusto Maeso, otorga total credibilidad a la versión de los hechos que la perjudicada ofreció durante el juicio, ya que la "calidad" de su testimonio permite desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.

La resolución explica, en este sentido, que la afectada persistió en la incriminación y describió los hechos "de manera sustancialmente idéntica" a lo largo de todo el proceso judicial, sin que existieran "motivos espurios" que hicieran dudar de su credibilidad, pues su encuentro con el hombre "fue absolutamente casual".

Asimismo, su versión de lo sucedido está corroborada "por datos periféricos de carácter objetivo", como el esperma del acusado que fue encontrado en la ropa interior de la mujer, el "estado emocional" compatible con la agresión que le fue diagnosticado por los forenses y el testimonio de la otra peregrina.

La sentencia alude asimismo a la declaración prestada por un testigo que "corroboró el testimonio de la víctima" ya que escuchó sus gritos de ayuda y la oyó decir: "money, money", lo que coincide con el relato de la mujer.

El escrito destaca también el hecho de que en su declaración la víctima no intentara "resaltar solamente aspectos que pudieran resultar perjudiciales para el acusado" sino que "no cargó las tintas en su contra" y "manifestó que no recordaba algunos extremos por los que fue preguntada" algo que, a juicio del tribunal, "avala la sinceridad de su declaración".

Por este motivo, la sentencia encuentra al hombre culpable de un delito de violación y otro de robo con violencia o intimidación por los que le impone penas que suman diez años de cárcel, además de impedirle comunicarse con su víctima y aproximarse a ella durante quince años, y le obliga a indemnizarla con 20.000 euros más los intereses correspondientes.