MADRID. Además, sirviendo como ejemplo el caso establecido por Prisiones en torno al ex presidente de Baleares Jaume Matas, la tonadillera podría pedir también el tercer grado al cumplir el tercio de su condena, que en su caso sería el próximo mes de julio.

Por la vía de los permisos ordinarios, en caso de que se cumpliese todos los requisitos, Pantoja tendría derecho a disfrutar de un total de 36 días de salida al año distribuidos en 18 días cada semestre. Cada permiso no podrá superar los siete días de duración.

ARTÍCULO 154 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO

Estos requisitos se explican en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario según el cual "se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis días por año a los condenados clasificados en segundo grado, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta".

Fuentes jurídicas y penitenciarias han informado a Europa Press que estos permisos tendrán que contar con el visto bueno del juez de vigilancia penitenciaria. Al haber ingresado en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaira, le corresponde el juez de vigilancia penitenciaria de Sevilla. En caso de que la cárcel rechazase concederle un permiso, la interna podría recurrir primero ante el propio juez de vigilancia penitenciaria y en caso negativo ante una instancia superior.

El Reglamento Penitenciario explica que el Equipo Técnico tendrá en cuenta "la trayectoria delictiva", la "personalidad" del preso, el riesgo de fuga, la posibilidad de cometer nuevos delitos o que el permiso pueda tener una "repercusión negativa" sobre el recluso "desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento".

PRECEDENTE DE MATAS

Otra de las posibilidades que tiene Isabel Pantoja para salir de prisión antes de los dos años es que se le conceda el tercer grado penitenciario. En un principio cumpliría requisitos que tuvo en cuenta Instituciones Penitenciarias para concederle el tercer grado al ex presidente de Baleares, Jaume Matas, tras cumplir un tercio de su condena por el caso Palma Arena, es decir tres meses de los nueve a los que estaba condenado.

En aquella resolución, el Departamento que dirige Angel Yuste argumentó que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de condena, que sólo está penado por esta causa, la escasa duración de la condena, la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior. Todos estas son características que fácilmente se pueden equiparar en el caso de Isabel Pantoja, que alcanzaría el tercio de su condena a los ocho meses, es decir, en julio del año que viene.

REFORMA DEL 2003

Isabel Pantoja también ha sido condenada por un delito económico, blanqueo de capitales. Tras la reforma del Código Penal en 2003 se estableció la prohibición de que los condenados por este tipo de delitos accediesen al tercer grado sin haber antes pagado la responsabilidad civil impuesta, según las fuentes consultadas por Europa Press. No obstante, tanto en el caso de Matas como en el de Isabel Pantoja, ninguno de los dos ha sido condenado a pagar ninguna cantidad en ese concepto.

A la tonadillera la Sección Segunda de Málaga sí le condenó a dos años de cárcel y a una multa de 1.147.148,96 euros, de los que ha pagado 147.000 euros. Le quedaría por tanto un millón de euros por pagar y la misma Audiencia ha aceptado su oferta de abonarla de manera fraccionada, concretamente 210.000 euros al trimestre.

Como en el caso de Matas, el tercer grado tendría que ser aprobado por Instituciones Penitenciarias en virtud del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".

100.2 COMO ROLDÁN

No obstante, la decisión podría ser recurrido ante el juez de vigilancia penitenciaria y en su caso ante la propia Audiencia de Málaga que la condenó. De este modo, serían los jueces quienes tendrían la última palabra para revocar la concesión del tercer grado (requisito imprescindible para acceder más adelante a la libertad condicional).

En caso de no resultar esta vía, los abogados de la tonadillera podrían alegar una tercera posibilidad usando como referencia el caso del ex responsable de la Guardia Civil, Luis Roldán. Ya en prisión, pidió el tercer grado que le fue denegado al no haber pagado su responsabilidad civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid en 2005 le concedió la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite salir todos los días unas horas de prisión excepto los fines de semana.