MURCIA. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el juez de lo Penal declaró probado que la causante de las lesiones fue su madre, mientras que la pareja de ésta tuvo conocimiento de los hechos y no hizo nada para evitarlos.

El relato de hechos probados señalaba que el niño nació en 2011, fruto de una relación mantenida por la acusada y una persona desconocida, aunque su nueva pareja, el acusado, lo reconoció y le dio sus apellidos.

En enero de 2012, la pareja y el pequeño se trasladaron a vivir, desde Cartagena, donde había nacido éste, a una vivienda ubicada en Mazarrón (Murcia), propiedad de la familia paterna.

Las primeras alarmas sobre los malos tratos de los que fue víctima el menor saltaron el 17 de abril de 2012, cuando tuvo que ser ingresado en un hospital de Cartagena por haberse atragantado con un caramelo y los médicos observaron que presentaba varias heridas, entre ellas, una arcada dentaria, por lo que informaron a los Servicios Sociales.

Doce días después, el niño tuvo que ser trasladado al servicio de urgencias del centro de salud de Mazarrón, donde los facultativos apreciaron que presentaba quemaduras en un diez por ciento del cuerpo, de segundo y tercer grado, por lo que ordenaron su traslado al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia.

Aunque el acusado se opuso inicialmente a ello, al final tuvo que desistir ante la presencia de agentes de la Guardia Civil que habían sido llamados.

Los informes elaborados por el médico forense recogían que el niño presentaba, entre otras lesiones, fractura de las tibias de ambas piernas, fractura antigua en el cúbito del brazo izquierdo, heridas en pabellón auricular derecho, en un labio, en los dedos y en la región púbica, además de la huella de la mordedura.

Estas lesiones, añadía el forense, tardaron en curar 65 días, de los cuales, 17 fueron de hospitalización.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó a cada uno de los acusados a penas que sumaban cinco años de cárcel por un delito de violencia habitual en el ámbito doméstico y dos delitos de lesiones.

La condena fue recurrida por ambos acusados, señalando la madre que era imposible que ella hubiera sido la autora de los malos tratos, ya que carecía de la fuerza física necesaria para producir las lesiones óseas que presentaba el niño.

Por su parte, el acusado la culpó a ella, declarándose inocente y alegando que no había tenido conocimiento de los hechos.

El tribunal ha desestimado sus apelaciones y ha confirmado la decisión de Juzgado de lo Penal, que incluye también el pago de una indemnización al pequeño de 19.060 euros por las lesiones sufridas y las secuelas.

Además, quedan privados del ejercicio de la patria potestad durante tres años, sin que puedan acercarse a menos de 300 metros del hijo en ese tiempo.