Aparecen como resultados promocionados en Google al buscar el número de contacto de empresas como Orange, Amazon o La Caixa, pero en su lugar, se hacen pasar por sus líneas de atención al cliente para cobrar desde 4 euros sólo por descolgar el teléfono.

FACUA-Consumidores en Acción ha podido comprobar cómo desde estos anuncios, que remiten a un 918220166 -de coste reducido o gratuito para quienes tengan contratada tarifa plana-, una locución indica que "para contactar telefónicamente debe llamar al 11866; le recuerdo, llame al 11866 para ponerse en contacto con nosotros".

No obstante, tampoco éste es el teléfono de atención al cliente de la empresa, sino que se trata de otra línea de tarificación adicional de coste mucho mayor que este tipo de números, normalmente gratuitos o del tipo 902 (también de pago).

Tras una pausa durante la cual muchos usuarios probablemente opten por colgar, la locución indica que el coste del establecimiento de llamada es de 3,77 euros, a los que se les suman 3,63 céntimos el segundo, impuestos incluidos para red fija. "Otros operadores, consultar", dice la voz.

FACUA exige la baja inmediata de estas líneas y la imposición de multas contundentes a sus responsables por lucrarse a costa de suplantar la atención al cliente de diversas empresas.

La asociación denunció el pasado marzo este fraude ante las autoridades de consumo de varias comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Consumo y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi).

Sin embargo, a día de hoy ambos números siguen estando operativos ante la pasividad de la Setsi, aunque los anuncios han dejado eventualmente de aparecer en Google. FACUA teme que, como en experiencias previas, el organismo competente tarde más de un año en dar de baja las líneas.

Induce a error a los usuarios

FACUA considera que estas prácticas pueden incurrir en un supuesto de publicidad engañosa por inducir a confusión al usuario, que termina realizando dos llamadas innecesarias, la segunda con un coste sustanciosamente alto.

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, indica en su artículo 5º que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico".