madrid. El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010 que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales al entender que el consistorio ha limitado el ejercicio de la libertad religiosa de las mujeres careciendo de competencia para ello. Se trata de la primera vez que el TS se pronuncia sobre el 'burka'.
En una sentencia, dada a conocer ayer, el alto tribunal destaca que la limitación de un derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una ley y ve injustificable que el uso del 'burka' perturbe la tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público, así como que la medida sea necesaria para proteger la igualdad de la mujer.
Por ello, niega que un ayuntamiento pueda por sí mismo establecer limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental en los espacios municipales, pues la Constitución Española establece que sólo se puede regular a través de una ley.
"La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", indica la sentencia.
La sentencia no prejuzga la posibilidad de que el legislador regule este asunto si lo considera adecuado y recuerda que el Senado dictó una moción en junio de 2010 instando al Gobierno a regular la prohibición del burka en los espacios públicos, sin que hasta el momento se haya elaborado tal normativa.
Asimismo, cita la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 23 de junio de 2010 que recomienda a los gobiernos que no prohiban el uso de tal atuendo.
efecto perverso La Sala de lo Contencioso recuerda que el Consejo de Europa en junio de 2010 recomendó a los Ejecutivos comunitarios no prohibir el uso de tal atuendo. La sentencia advierte además del riesgo de que la prohibición pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
El recurso de casación fue presentado por la Asociación Watani por la Libertad de la Justicia, al amparo de lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que rechazó el recurso contra la ordenanza municipal.
Los derechos fundamentales cuya tutela pretendía la recurrente eran los de la libertad ideológica y religiosa, contenidos en el artículo 16 de la Constitución, el derecho a la igualdad, del artículo 14 Constitución y el derecho de participación en los asuntos públicos, que la recurrente consideraba vulnerados.
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico también admite que en las fotografías para el carnet de conducir que las mujeres, por creencias religiosas, puedan utilizar el velo, siendo la única limitación para su admisión que su uso no impida o limite la identificación de la persona.