bilbao. "Es de justicia equiparar en derechos las diferentes formas convivenciales. Era discriminatorio que las parejas homosexuales no cobraran la pensión de viudedad si no tenían hijos en común", asegura a DNA Inmaculada Mujika, de Aldarte, centro de atención a gays, lesbianas y transexuales de Euskadi, al tiempo que muestra su satisfacción por los pasos "que se están dando para situar a las uniones de hecho en igualdad de condiciones que los matrimonios".
Y es que a partir de ahora, las parejas de hecho homosexuales podrán acceder a una pensión de viudedad pese a no tener hijos comunes. Lo harán por mor a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional esta exigencia que recogía la ley de 2007 de Medidas de la Seguridad Social.
La normativa establecía que el "causante y el beneficiario tuvieran hijos comunes" para la concesión de pensión de viudedad y el Constitucional, en una sentencia que ha contado con cuatro votos particulares, anula ese apartado porque considera que vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.
Antigua demanda Esta es una antigua demanda de muchas parejas sin hijos que, después de toda una vida conviviendo sin haber pasado los trámites de un matrimonio civil, veían cómo se quedaban sin su pensión de viudedad. La norma se ha cuestionado también en el ámbito político cuando se ha tratado la reforma de estas pensiones. "La sentencia beneficiará no solo a las parejas gays, sino también a muchas heterosexuales, ya que cada año aumentan las uniones de hecho, porque es una fórmula de convivencia menos burocrática y más sencilla también a la hora de rupturas", añade Mujika. Desde Aldarte y otros colectivos de gays de Euskadi consideran que la sentencia "ayuda un poco más a que las uniones de hecho dejen de ser de primera, segunda y tercera categoría".
En diciembre de 2007 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad, para que tuvieran derecho el cónyuge de una pareja de hecho que acreditaran una convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica.
Sin embargo, en una disposición adicional titulada "pensión de viudedad en supuestos especiales", la nueva norma establecía, con carácter excepcional y retroactivo, que pudieran solicitar dicha pensión también aquellos viudos o viudas de una pareja fallecida antes de su entrada en vigor.
Para ello, además de los requisitos generales, exigía otros condicionantes, entre ellos "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes". Este requisito, dice la sentencia, "resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo". El Alto Tribunal concluye que todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que, durante un período de tiempo concreto, no pudieron adoptarlos tampoco, no estuvieron en condiciones de aspirar a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con las heterosexuales.
La sentencia se produce como respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad procedente de un Juzgado barcelonés en 2008, cuando un hombre cuya pareja había fallecido pidió a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad. Había convivido con su pareja homosexual de forma estable desde el año 1982 hasta la muerte de éste.
Solicitudes La sentencia advierte, sin embargo, que quienes dieron por bueno el requisito de la norma y no solicitaron la pensión de viudedad en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de dicha ley no pueden reclamar ahora la pensión.
Aquella norma establecía un límite temporal para pedir la pensión que no ha sido recurrido y cuyos efectos siguen en vigor, señala el Constitucional, que recuerda además que tampoco podrán pedir la pensión aquellos que aceptaran sentencias contrarias a su petición.
Quince años después de la aprobación de la primera ley de parejas de hecho en Catalunya (junio de 1998), esta modalidad de unión carece de una normativa común en el Estado y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta o la herencia.
A falta de esa normativa general común para todo el Estado español, es la Seguridad Social la que más ha avanzado en definir y regular las parejas de hecho. Entre otras cosas, para cobrar la pensión debe demostrarse, mediante inscripción en los registros de uniones de hecho o escritura pública, que la pareja tenga, al menos, dos años de existencia. También debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Para el casado que enviude basta un año de matrimonio.