MADRID. La ley de tasas entró en vigor el pasado 20 de noviembre, pero hasta hoy no se habían podido cobrar porque Hacienda no tenía aún diseñados los correspondientes formularios.
La orden del Ministerio de Hacienda establece la forma, plazo y procedimientos de presentación de los formularios, tanto de autoliquidación como los de solicitud de devolución por solución extrajudicial de tasas judiciales, que se podrán presentar en un plazo de cuatro años desde el momento que la resolución adquiera firmeza.
Sin embargo, las devoluciones no se podrán solicitar hasta el 1 de abril de 2013, ya que, según fuentes de Justicia consultadas por Efe, será ese día cuando estén plenamente interconectadas la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la oficina judicial para que ésta transmita telemáticamente a la primera la información que requiere para proceder a la devolución.
Según el texto, los dos formularios preferentemente deberán plantearse por vía telemática a través de Internet, una forma que será obligatoria, no obstante, para grandes empresas y sociedades, tanto anónimas como limitadas.
Para el resto, establece que "será posible" la presentación en papel impreso, que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica.
A ello añade que "será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación".
La Ley que regula las tasas judiciales grava la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como en la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.
Así, la normativa recoge subidas que afectan a las tasas para interponer una demanda o recurso en el orden civil y contencioso-administrativo -de hasta 1.200 euros en el caso de casación ante el Supremo- y se aplicará también en lo social, aunque sólo en el caso de recursos en segunda instancia de súplica o casación, mientras que queda excluido el orden penal.
También contempla los supuestos de bonificaciones de un 60 por ciento de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial; de un 20 por ciento cuando se acumulen procedimientos y un 10 por ciento para incentivar la utilización de medios telemáticos.
Las nuevas tasas judiciales han sido rechazadas por gran parte del sector jurídico, así como por sindicatos, asociaciones de consumidores y partidos de la oposición.
El PSOE recurrirá esta medida ante el Tribunal Constitucional por entender que la nueva ley establece dos categorías de ciudadanos ante la Justicia, los que tienen dinero y pueden hacer efectivo su derecho a la tutela judicial y los que no lo tienen.