vitoria. Los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de Euskadi podrán arrendar las casas asignadas y tener una posterior opción de compra con el fin de retrasar el momento en que tengan que recurrir a financiación externa, según se regula en una orden del Gobierno Vasco. El consejero de Vivienda en funciones, Iñaki Arriola, aprobó ayer esta orden, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el 28 de diciembre, con el fin de facilitar el acceso a las VPO y también para contribuir a la viabilidad del sector de la construcción, sumido en una profunda crisis. Según una nota del Departamento de Vivienda, el arrendamiento con opción a compra es una figura que ya estaba prevista en la normativa, aunque carecía hasta ahora de regulación.
La crisis financiera y económica, añade el departamento de Arriola, ha generado la "drástica restricción crediticia" por parte del sistema financiero "haciendo imposible el acceso a la vivienda para una gran parte de los demandantes en la modalidad de compra". Esta situación se agrava en los casos de adjudicatarios de viviendas en plena propiedad o derecho de superficie, que ya han aportado los anticipos a cuenta preceptivos durante la construcción, y llegado el momento de la entrega final de la vivienda no pueden hacer frente al resto del pago por falta de crédito. La orden establece que no podrán ser objeto de arrendamiento con opción de compra las VPO que estén en régimen de alquiler. El promotor de viviendas de protección oficial calificadas provisionalmente para su transmisión en propiedad plena o en derecho de superficie que tenga casas sin adjudicar sí que puede a partir de ahora solicitar que se puedan alquilar con la opción de compra. Para acceder a las viviendas calificadas en esta modalidad, los límites máximos y mínimos de ingresos anuales ponderados son los previstos para el acceso a las VPO en los regímenes de transmisión en propiedad plena y en derecho de superficie. En el contrato de arrendamiento con opción de compra ha de establecerse, como mínimo, la duración del arrendamiento y las causas de extinción de éste; la renta de la vivienda y, si procede, su actualización. También debe figurar la duración del derecho de opción a compra, el precio de venta y las deducciones en concepto de pagos parciales adelantados, entre otros requisitos.
renta máxima Además, la renta máxima anual inicial no debe superar el 5% del precio máximo de venta de la vivienda protegida. El derecho de opción de compra tiene una duración de 5 años y si no se ejerce en ese plazo caducará. Asimismo, el arrendador podrá ejercer la opción de compra en cualquier momento dentro de ese plazo.