BILBAO. Según ha informado en un comunicado el Departamento de Interior del Gobierno vasco, la sentencia, con fecha del pasado 20 de abril, rechaza la denuncia interpuesta contra un agente de la Ertzaintza al que se acusó de haber golpeado "injustificadamente con su porra" al preso cuando se encontraba en el hospital, lo que le habría causado diversas lesiones.

Esta acusación, que ya había sido desestimada por el Ministerio Fiscal durante la vista oral, había sido mantenida por la acusación particular, que pedía para el agente una pena de prisión de dos años y cuatro meses.

La sentencia del órgano jurisdiccional vizcaíno, que absuelve al agente, desestima la versión ofrecida por la acusación particular. Entre otras cuestiones, la sentencia cree que no está acreditado que las lesiones del paciente le fueran ocasionadas por el ertzaina, dado el historial clínico del recluso, con numerosos casos de autolesiones y de amenazas de sucidio.

La Audiencia vizcaína valora, además, la descripción realizada por el agente acusado y por su compañero, a las que añade las facilitadas por el personal sanitario sobre que el recluso, enfermo de tuberculosis, mantuvo durante su estancia en el hospital "un comportamiento manifiestamente hostil".

Según el testimonio de los ertzainas encargados de la custodia del preso, el interno comenzó a ponerse violento y a exigir a los dos agentes que le facilitaran un cigarro. Tras golpearse intencionadamente contra diversos objetos y ante su negativa a ponerse la mascarilla protectora y dada la posibilidad de que se autolesionara, los ertzainas accedieron al interior de la habitación para reducirle, momento en que el interno trató de clavarle un bolígrafo en el cuello a uno de ellos, lo que finalmente obligó a los ertzainas a utilizar sus porras para reducirle.

SEGUNDA ABSOLUCION

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Bizkaia también ha absuelto a otro agente por la supuesta agresión a un delincuente después de sorprenderle robando en el interior de un vehículo. El ladrón aseguró que no había opuesto resistencia.

La sentencia, con fecha del pasado 8 de mayo, desestima las imputaciones que atribuían al ertzaina la Fiscalía y la acusación particular, que pedían contra un agente una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como el pago de una indemnización de 600 euros.

La resolución judicial indica que los hechos se produjeron el 10 de julio de 2010 en la calle Sabino Arana de Bilbao, cuando el ertzaina, que trabajaba de paisano, sorprendió a un varón robando en el interior de un vehículo.

Al conminarle a salir, éste lo hizo por la ventana, que previamente había fracturado para entrar, momento en el que esgrimió una navaja, con la intentó en dos ocasiones alcanzar en la cara al ertzaina, mientras le amenazaba con matarle, ante lo que éste esgrimió su porra reglamentaria, tratando primero de golpearle en la mano para que soltara la navaja.

No obstante, al final, le alcanzó en la cabeza, lo que le ocasionó al ladrón unas heridas que requirieron de la colocación de varias grapas de sutura y diez días de curación.

La sentencia descarta, por "poco coherente y difícil de creer" la versión del ladrón, que argumentaba que las lesiones le habían sido provocadas sin que él hubiera ofrecido ninguna resistencia al arresto y sin que hubiera sacado la navaja del bolsillo, pese a que ésta fue encontrada en el suelo, según señalaron en sus declaraciones los agentes que intervinieron en ayuda del primer ertzaina.

La Audiencia vizcaína destaca "la contradicción" de la versión del detenido con la sostenida anteriormente por él durante la vista por el robo, en la que no refutó, en ningún momento, la misma versión de los hechos ofrecida por el agente de la Ertzaintza.