Vitoria. Las prácticas previas a la obtención del carné de conducir realizadas en una vía abierta al tráfico sin la presencia en el vehículo de un profesor de autoescuela son constitutivas de delito, según se desprende de la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria contra un joven que el pasado día 12 trataba de adquirir soltura al volante en el parking de Mendizabala utilizando el coche de su padre. Este ha sido también considerado culpable de un delito de cooperación necesaria en la comisión del ilícito penal protagonizado por su hijo, al prestarle su vehículo siendo conocedor de que aún no había obtenido el preceptivo permiso de conducir.

La sentencia impone a cada uno de ellos 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como el pago de las costas procesales. Además, a partir de ahora, contarán con antecedentes penales. La abogada de los dos imputados, Itziar Ruiz de Galarreta, indica que en el atestado de la Policía Local de Vitoria se recogía que los hechos se produjeron "a las 21.16 horas y en el lugar no había tráfico rodado y tan sólo dos vehículos estacionados".

Los agentes notaron la presencia de un turismo que circulaba "muy despacio y a trompicones". Su conductor fue imputado por infringir el artículo 384 del vigente Código Penal, que impone penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Tanto él como su padre fueron citados para comparecer al Palacio de Justicia de la Avenida de Gasteiz.

La letrada señaló que en el juicio rápido celebrado días después sus representados mostraron la conformidad con la petición del fiscal y por ello obtuvieron el beneficio de la reducción de la pena en un tercio. Los policías están obligados a comunicar cualquier acto del que tengan conocimiento que vaya contra el ordenamiento jurídico, sea cual sea su naturaleza, pues de lo contrario incurrirían en una responsabilidad que llevaría aparejada la suspensión de empleo de 6 meses a 2 años.

Las prácticas que realizan muchos jóvenes para ahorrar clases en la autoescuela en las fechas previas a presentarse al examen de tráfico son habituales en los estacionamientos de Mendizabala y del Buesa Arena o en los polígonos industriales de Vitoria a horas en las que la presencia de vehículos es escasa. El peligro para la seguridad vial podría considerarse por esta razón mínimo, pero, a la vista de la redacción del referido artículo del Código Penal, "no hay duda de que se trata de un delito", según apostilla Ruiz de Galarreta.

Tal como ocurrió en el caso protagonizado por sus defendidos, se observa con frecuencia que los aspirantes a futuros conductores se encuentran acompañados por familiares o amigos, que les prestan sus vehículos, lo que también es considerado motivo de castigo.

La inmensa mayoría de los que así actúan desconoce que su conducta sea estimada no sujeta a Derecho, dado que, como manifiesta la propia abogada, "todos hemos hecho lo mismo a la hora de sacar el carné". Sin embargo, conducir sin haber obtenido permiso o licencia se considera delito desde mayo de 2008, fecha en la que entró en vigor la reforma del Código Penal relativa a esta cuestión.

La misma norma no considera punible, en base a la jurisprudencia existente hasta la fecha, conducir con un permiso que no habilite para el manejo de un determinado vehículo, pues el delito se comete cuando "no se hubiere obtenido nunca permiso o licencia de conducción". Incluso en medios judiciales se considera desafortunada la redacción de este enunciado por cuanto permite que con una simple licencia para ciclomotores -ahora permiso de la clase AM- quien la posea está exento de cualquier responsabilidad penal sea cual sea el vehículo a motor que maneje. En ese caso, la sanción sería únicamente administrativa.