SEVILLA. En un auto dictado el pasado día 13 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza los recursos presentados por la acusación particular y por la Fiscalía de Menores, que entendía que la estancia del 'Cuco' en un centro se debía prolongar hasta mediados de septiembre de 2013, ya que el condenado "no ha colaborado de manera activa para esclarecer los hechos y evitar el dolor añadido causado".
El juez de Menores número 3, Rafael Cuerda, acordó que cada tres días de los que el 'Cuco' pasó en un piso tutelado --convivencia con grupo educativo-- debían computar como un día en centro cerrado, y determinó, en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular, que cada seis días de los que estuvo sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia de Marta computaran como un día de internamiento.
El Ministerio Público recurrió la decisión del juez de Menores e interesó que cada seis días en el piso de Puerto Real (Cádiz) donde permaneció el 'Cuco' computaran como uno en un centro, mientras que la acusación particular que ejercen los padres de Marta del Castillo solicitó que cada cuatro días en el piso tutelado se abonaran como un día de internamiento en régimen cerrado.
Pues bien, la Audiencia Provincial confirma la decisión del juez de Menores, ya que ha fijado una compensación empleando "criterios compartidos" y a través de un razonamiento que "no puede ser considerado ilógico o arbitrario". "No consideramos que la medida de convivencia en grupo educativo, en cuanto a gravedad, pueda ser catalogada por debajo de la medida de libertad vigilada".
Así, en ésta última el menor "continúa en libertad con su familia y en su propio domicilio; en definitiva, es un sistema de control que deja al menor en su entorno familiar bajo la supervisión de un educador con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social", mientras que la estancia en el piso "obliga al menor a convivir durante el periodo establecido con una persona, familia distinta a la suya o con un grupo educativo fuera de su domicilio a fin de que adquiera pautas socioafectivas y prosociales".
"RESTRICCIÓN DE DERECHOS"
Al hilo de ello, la Audiencia Provincial confronta que, mientras en la libertad vigilada el menor "no abandona familia ni entorno social y la relación con el educador no es tan intensiva", durante su estancia en el piso tutelado "abandona familia, domicilio y entorno social, y las salidas son controladas por la dirección del centro". "La libertad vigilada no supone privación de libertad de movimientos, mientras que la convivencia sí restringe la capacidad de movimientos en tanto obliga a residir fuera del entorno familiar", apostilla.
Por ello, considera que "la restricción de derechos" que para el 'Cuco' "ha supuesto la convivencia en grupo educativo ha sido manifiestamente superior a la que hubiera significado el cumplimiento de una medida de libertad vigilada", y abunda en que "es evidente" que la primera de las medidas "en cuanto a privación de libertad es de entidad superior al cumplimiento de la medida de libertad vigilada". Por ello, considera "razonable y proporcionado" que cada tres días de los que pasó en un piso tutelado computen como un día en centro cerrado.
Asimismo, alega que "las circunstancias de gravedad del hecho, el daño a la víctima, la ausencia de arrepentimiento, no asumir el hecho y la ausencia de interiorización de objetivos que se pretendía con la medida, no son cuestiones que deban interferir en la compensación", ya que no están contempladas en la Ley del Menor y la gravedad y el daño aludidos "ya fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar la medida impuesta" en la sentencia.
NO TIENE EN CUENTA EL QUEBRANTAMIENTO
En relación al quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento, la Audiencia Provincial entiende que "dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, pero no tendrá efectos contraproducentes para la compensación", y en relación a la responsabilidad civil y la falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos apuntadas por Fiscalía y acusación señala que "no son factores determinantes de una compensación más restrictiva.
"La compensación deberá resolverse teniendo en cuenta, exclusivamente, la restricción de derechos que comporten las medidas a compensar, porque este parámetro es el más justo, mientras que los otros dependen de las medidas económicas, que en el caso presente se antojan insuficientes o nulas o son ajenos --en el caso de la ausencia de colaboración-- a la cuestión que se dilucida", prosigue, añadiendo que el propio fiscal, en un escrito de diciembre de 2010, "admite que, salvo alguna incidencia, el menor está teniendo un comportamiento adecuado en piso de convivencia, y los informes técnicos de seguimiento acreditan una evolución carente de incidentes de relevancia".
Por último, los magistrados ponen de manifiesto que la decisión del juez de Menores en cuanto a que cada seis días de los que estuvo sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia de Marta computen como un día de internamiento, "parece razonablemente justificada y proporcionada, porque esa medida cautelar supuso la obligación de convivir en un centro a más de 100 kilómetros de su domicilio, y ello comporta imposibilidad o limitación sensible de que, en los permisos, pueda volver a su ciudad y su entorno, con limitación de sus derechos que, necesariamente, deben ser compensados".