DONOSTIA. En un comunicado, la presidenta del COEGI, María Jesús Zapirain, ha explicado que en la sentencia que ha dictado con ocasión del recurso interpuesto por los Técnicos Especialistas de Laboratorio (TEL), el TSJPV reconoce que los TEL no pueden llevar a cabo extracciones de sangre ni toma de muestras biológicas humanas, ya que sus competencias en dichas materias "quedan reducidas a la pura colaboración o auxilio y, en todo caso, bajo la dirección o supervisión facultativa, sin que puedan realizar por tanto tales tareas por propia iniciativa".
De este modo, se cierra un contencioso que viene desde la publicación del Decreto de 14 de junio de 1984, a partir del cual desde la Unión de Técnicos Sanitarios de Euskadi (UTESE) se ha venido reivindicando la capacidad y competencia de los TEL para la realización de extracciones de sangre en los laboratorios de análisis clínicos.
Zapirain ha trasladado su satisfacción por que se haya logrado cerrar este asunto que "ha propiciado durante décadas la confusión no sólo de la población, sino a veces entre los propios profesionales".
A juicio de la presidenta del COEGI, "ahora queda claro que solo las enfermeras o los médicos están habilitados legalmente para pinchar al paciente, tomar muestras o poner contrastes", algo con lo que "no se quita o se niega ninguna competencia atribuida a los TEL por la norma que constituyó esa titulación de formación profesional".
Finalmente, ha realizado un llamamiento a la población para que se cerciore de la titulación profesional sanitaria de quien le atiende, al tiempo que ha recordado que el COEGI es una institución abierta a los ciudadanos para informarles sobre cualquier consulta que se les presente y para garantizarles que los profesionales sanitarios que les atiendan "tienen la titulación y competencias profesionales, requeridas por las leyes".