MADRID. La convalidación o reconocimiento de estudios entre enseñanzas superiores no podrá superar el 60% de los créditos del plan de estudios o del currículo de la titulación que se quiera cursar. Así lo explica un proyecto de real decreto sobre convalidación y reconocimiento de estudios superiores.
Según el documento, podrán ser objeto de convalidación y reconocimiento los estudios que lleven a la obtención de los siguientes títulos oficiales estatales: graduado universitario, graduado en enseñanzas artísticas, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico superior de formación profesional y técnico deportivo superior. Para el reconocimiento o convalidación, el interesado deberá poseer alguno de estos títulos. Se tendrán en cuenta los períodos de estudios cursados conducentes a titulaciones oficiales estatales de enseñanzas universitarias o artísticas de grado, siempre que se acrediten oficialmente en créditos europeos (ECTS). Los títulos extranjeros se podrán convalidar o reconocer parcialmente siempre que hayan sido homologados a los oficiales estatales de educación superior.
El reconocimiento o convalidación de estudios se efectuará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos del correspondiente título de técnico superior. Por ejemplo, se reconocerán al menos 30 créditos ECTS entre estudios superiores relacionados.
Las prácticas externas de titulaciones universitarias y artísticas superiores de grado podrán ser convalidadas en la formación práctica de las enseñanzas relacionadas con aquellas de FP, artes plásticas y diseño, y deportivas.
Nunca podrán convalidarse o reconocerse los trabajos, obras o proyectos finales, según el caso, de grados universitarios y enseñanzas artísticas, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deportivas y de FP.