Vitoria. La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que autoriza la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña hasta el 6 de julio de 2013, fecha en la que ésta echará el candado de forma definitiva.

Con este fallo se avalan las tesis del Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y se descarta indemnizar de forma millonaria a las empresas que interpusieron el recurso. Esta decisión ha sido aplaudida por los ecologistas, que llevaban mucho tiempo exigiendo el cierre y desmantelamiento de la planta por cuestiones de seguridad, y criticada por la empresa Nuclenor, que estudia recurrir la sentencia, tal y como anunció.

En una sentencia notificada ayer, de más de 50 folios, los magistrados concluyen que para prorrogar la explotación de una central nuclear no se requiere una evaluación de impacto ambiental. El motivo de ello es que "no se trata de crear una nueva instalación, sino de continuar la actividad de una ya existente, sin perjuicio de que se deban tener en consideración los informes de las autoridades medioambientales", detalla el fallo.

Los magistrados para dar su veredicto final han analizado los diferentes argumentos de los once recurrentes, que se resumen en dos posturas encontradas: los que pedían la prórroga de Garoña hasta 2019 (entre ellos, Nuclenor, como empresa titular de la explotación, y la Junta de Castilla y León), y los que solicitaban el inmediato cese y desmantelamiento de la central, entre los que se encuentran grupos como Greenpeace, Ecologistas en Acción y un particular.

Los jueces tampoco estiman que se haya incumplido el trámite de audiencia a las comunidades autónomas ni que sea necesario un trámite general de información pública, como alegaban algunos de los recurrentes. En este sentido, aseguran que la sala ha tenido en cuenta que las entidades que pudieran sentirse lesionadas en su derecho de acceso a la información y participación en el procedimiento no reclamaron frente a la pasividad de la Administración, por lo que el tribunal concluye que éste se respetó.

Para curarse de problemas en el futuro, el fallo también aclara a lo que da derecho este tiempo más de vida para la planta. En concreto, considera que la autorización de la prórroga no significa, como argumentaban la empresa Nuclenor y otros recurrentes, que el titular de la explotación tenga "un derecho indefinido y temporalmente ilimitado, a continuar explotando la misma".

Para justificar esta decisión, la Audiencia Nacional explica que las autorizaciones de explotación y sus prórrogas tienen elementos reglados, como la competencia del órgano que ha de concederla y el cumplimiento de los requerimientos de seguridad nuclear. Pero en todo caso alega que son condiciones "de mínimos", ya que se pueden tener en cuenta otros factores o circunstancias, como por ejemplo decisiones de política energética y medioambiental.

QUE PESE UNA OPCIÓN POLÍTICA La sala no aprecia desviación de poder por parte del Ministerio de Industria. "Es lícito que para decidir sobre la renovación o no de una explotación de una central nuclear pueda pesar una determinada opción de política energética del Gobierno, basada en el fomento de las energías renovables", precisa la sentencia.

Cabe destacar que el fallo incluye el voto particular de un magistrado que discrepa de la resolución en dos puntos concretos: entiende que se debió cumplir debidamente el trámite de audiencia a la comunidad de Castilla León, en relación con el cese definitivo de la explotación, y que se incumplió el trámite de información y participación pública en los términos exigidos por la Ley 26/ 2007 y en el convenio de Aarhus.