PAMPLONA. El fallo les impone a cada uno una multa de sesenta días con una cuota diaria de 15 euros por una falta de lesiones y una indemnización para la madre del joven de 90 euros más los intereses legales por la lesiones sufridas por su hijo.
La sentencia declara probado que el pasado 11 de julio, al término de un concierto, Mikel P.M., de 16 años, acudió con su novia a un bar próximo, situado frente a la Comandancia de la Guardia Civil de Pamplona, para que ésta pudiera ir al baño mientras él intentaba pedir en la barra una consumición.
En el local había varias personas con camisetas de la selección española de fútbol, que esa noche ganó el mundial, mientras que el joven llevaba una con la leyenda "independentzia", lo que desencadenó un incidente en el que un hombre, que resultó ser policía nacional, reprochó al joven que hubiera entrado al bar y lo sacó del mismo "agarrándole con fuerza del brazo" y a "empujones".
Ya en la calle hubo un forcejeo entre ambos en el que el acusado "propinó varios golpes al menor", lo que hizo que intervinieran otras personas para separarles, entre ellas el escolta y ahora edil electo del PSN, Koldo García, quien sin embargo, "lejos de poner fin al incidente", llevó al chico "agarrado de los brazos con mucha fuerza" hasta otro bar próximo y allí "le agarró del cuello y le propinó varios golpes, cayendo ambos al suelo".
Mientras terceras personas instaban al concejal "a dejarle en paz", dice el fallo, entró en el establecimiento la Guardia Civil a la que una llamada telefónica le había comunicado que el menor "estaba cometiendo un delito de enaltecimiento del terrorismo", por lo que se lo llevaron a la Comandancia como "detenido".
La denuncia que por estos hechos presentó la madre del menor, precisa la sentencia, hacía constar que el joven había sido víctima "no sólo de presuntas lesiones sino además de injurias y amenazas", pero el fallo no entra a considerar las mismas dado que en la fase de informe y calificación de los hechos la acusación particular no pidió condena por ellas, por lo que solo se pronuncia sobre las lesiones.
Y en el presente caso "no existe duda alguna de que el denunciante fue víctima de una agresión" y de que en los hechos ocurridos "concurre" la "intención de lesionar" a la vista de la "contundente y clara" prueba de cargo practicada y que no pudo desvirtuar la defensa de los acusados.
En este sentido la sentencia añade que la declaración del menor fue "persistente en la incriminación", "coherente con lo expuesto el día de la denuncia", y "confirmada y ratificada" por el resto de pruebas practicadas en la vista oral, entre ellas dos testigos sin relación con el chico y dos informes médicos, uno de urgencias tras la agresión y el segundo de un médico forense fechado el 31 de agosto que recoge una serie de lesiones "compatibles con la agresión".
Agrega el fallo que las alegaciones de la defensa de los acusados sobre la actitud del chico, de "provocación", no tienen "ningún fundamento penal" ya que, incluso si fuese cierto, lo que "en ningún momento se ha acreditado", un policía "tiene recursos más que suficientes para poner fin a un incidente" como este.
Y a ello suma que el testimonio ofrecido por un compañero de los acusados "no reviste tanta credibilidad" como los aportados por el resto de testigos ya que incurrió "en importantes contradicciones".
La sentencia destaca por último que "la versión de la Guardia Civil no ha contribuido" tampoco a esclarecer los hechos, pues llegó al lugar cuando estos ya había sucedido, pero sí ha servido para aclarar el origen de las lesiones al decir que no pudieron ser causadas en el momento del arresto, "pues se empleó la fuerza mínima imprescindible", y esto es algo que no ha negado la acusación.