VALENCIA. Esto ocurrió tras readmitirla cuando la despidió una primera vez por tener la jornada reducida para cuidar de sus hijos, según consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La mujer prestaba servicios en la empresa demandada desde el 28 de febrero de 1996, en la categoría de Oficial Primera Administrativa, y cobraba un salario de 2.807,25 euros brutos mensuales --incluidas las pagas extras y los incentivos--.
El día 2 de junio de 2009, cuando se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor del 33 por ciento, se le notificó una carta de despido, alegando motivos económicos que obligaban a la empresa a la amortización de su puesto de trabajo. La entidad no le preavisó con un mes de antelación, ni le abonó la cantidad correspondiente a los 20 días de indemnización.
La mujer presentó una demanda contra este despido, y el titular del juzgado de lo Social número 7 de Valencia dictó una sentencia, de fecha 29 de marzo de 2010, por la que se reconocía la nulidad del despido llevado a cabo por la empresa. La entidad interpuso un recurso de suplicación contra esta resolución.
Mientras tanto, la empresa le remitió un burofax, de fecha 28 de abril de 2010, por el que se le readmitía en su puesto de trabajo, con fecha de incorporación el día 1 de mayo, aunque tenía que empezar a trabajar el día 3, primer día laborable.
La mujer se incorporó entonces a su puesto de trabajo, y al día siguiente, por carta de fecha de 4 de mayo, se le notificó, a través de un requerimiento notarial, el despido, y se alegaban nuevamente motivos económicos.
En este momento la mujer estaba embarazada de 28 semanas, lo cual era conocido por la empresa, y lo sabía desde el día en que se celebró la primera vista del juicio por despido en el juzgado número 7, puesto que tuvo que suspenderse por desvanecimiento de la mujer, y se acreditó su estado.
CARTAS DE DESPIDO
Las dos cartas de despido, la del 2 de junio de 2009 y la del 4 de mayo de 2010, alegaban los mismos motivos para despedirla: descenso sustancial en las ventas y, consecuentemente, en los beneficios; que el departamento de RRHH sólo iba a hacer nóminas, seguros sociales y contratos de trabajo; y que este departamento dejaba de realización formación, selección de personal o facturación de vehículos 'renting'.
Frente a estos motivos, se acreditó un crecimiento en la inversión, una multiplicación por mil del volumen de negocio, un aumento de plantilla de los empleados, y también de los salarios de los trabajadores, entre otros aspectos.
Según estos datos, el magistrado estima que las causas alegadas por la empresa para despedir a la mujer "no son ciertas" y, por tanto, la sentencia nunca podrá convalidar la decisión extintiva. Así, declara nulo el despido, "por su carácter indirectamente discriminatorio y lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva", ya que cuando se le notificó el despido estaba embarazada.
Por este motivo, condena a la empresa a su inmediata readmisión, y a que abone a la mujer los salarios de tramitación correspondientes al tiempo de la substanciación de estas actuaciones desde la fecha del despido, y a que la indemnice con 120.000 euros por los daños y perjuicios causados.