PAMPLONA. Esta decisión, comunicada hoy por el TSJN, ha sido adoptada tras la vista oral celebrada el pasado 15 de febrero en la que la citada sala vio el recurso presentado por el fiscal contra la absolución de Pilar Marcos, acusada de matar a su marido, cuyo juicio pidió que se declarara nulo por "evidentes contradicciones" en el veredicto, que la defensa consideró dictado "con todas las garantías".

La vista oral se celebró sin presencia de la acusada, de 64 años y vecina de Tafalla, a quien un jurado popular absolvió en octubre al considerar que en el juicio no quedó probado ninguno de los hechos delictivos que se le imputaban.

La fiscalía le acusó de un delito de homicidio y pidió para ella 11 años de cárcel, mientras que su abogado solicitó la absolución al entender que su patrocinada actuó en defensa propia y padecía "el síndrome de la mujer maltratada y un gran miedo a su marido", José Antonio G.S., con quien llevaba casada 44 años y tenía cinco hijos.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el 2 de noviembre de 2009 el matrimonio mantuvo una fuerte discusión, en la que el hombre dio una bofetada a su mujer que hizo que ésta perdiera el equilibrio y se golpeara con la mesa, de donde cogió un cuchillo de cocina que estaba "casi al lado" y con el que, con el ánimo de defenderse, llegó a herir en el brazo a su marido, quien a su vez empujó y causó diversos hematomas a su esposa.

El jurado no logró sin embargo una mayoría suficiente para determinar lo ocurrido después, cuando el hombre recibió una cuchillada mortal, y en su veredicto señaló que no había pruebas para demostrar que Pilar M.R. dirigiese voluntariamente el cuchillo hacia el pecho de su marido o que tuviera intención de matar.

Al determinar las causas de una posible exención de su responsabilidad, el jurado concluyó que desde el principio de su matrimonio la procesada había recibido de su marido múltiples agresiones físicas y vejaciones morales, aunque no se atrevió nunca a denunciarlo o a pedir la separación o el divorcio por "la educación recibida" y sus "profundas convicciones religiosas".

En la vista del pasado 15 de febrero la fiscal justificó el recurso en las "contradicciones manifiestas" que contiene el veredicto, que da por probados hechos que deberían conllevar otros que sin embargo el jurado no da por probados, como que considere a Pilar M.R. la autora de la herida mortal, que diga no probado que ocurriera de forma accidental pero no la considere autora de un homicidio.