BILBAO. En un comunicado, EKA/OCUV ha concretado los derechos de los usuarios "ante la caótica situación vivida en los últimos días en los aeropuertos españoles y la publicación de informaciones confusas sobre los derechos de los viajeros afectados y las obligaciones de las compañías aéreas".

De esta forma, afirma que los viajeros cuyos vuelos "han sido cancelados por la huelga salvaje de los controladores aéreos tienen derecho a elegir entre la devolución del precio íntegro del billete - que debe hacerse efectiva en el plazo máximo de 7 días- y la reubicación en el primer vuelo disponible al mismo destino o el traslado en un medio de transporte alternativo equiparable.

En este sentido, apunta que, en el segundo caso, la compañía debe pagar al viajero los gastos de alojamiento y manutención hasta la salida del nuevo vuelo o medio alternativo acordado, así como dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos.

Además, subraya que, "al tratarse de cancelaciones por fuerza mayor -la huelga de los controladores-, las compañías no están obligadas a pagar al viajero la indemnización automática que la legislación contempla para las cancelaciones que sí son responsabilidad de las compañías aéreas: 250 euros en vuelos inferiores a 1.500 kilómetros; 400 euros en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros; 600 euros en vuelos superiores a 1.500 kilómetros".

No obstante, ha precisado que "las reclamaciones por los perjuicios causados por las cancelaciones, como pérdida de enlaces con otros transportes, pérdida de días de vacaciones o de trabajo, problemas con los equipajes, daños morales por la situación sufrida en los aeropuertos, deben dirigirse, en este caso, a AENA (www.aena.es), puesto que han sido sus empleados, y por tanto esta empresa, los causantes de la anulación de los vuelos y de todas sus consecuencias".

En esta línea, ha explicado que "las reclamaciones deben dirigirse, en primer lugar, a las entidades responsables: a la compañía aérea o la agencia de viajes la reclamación para exigir la devolución del precio del billete; a AENA la reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos". En este último caso, el viajero deberá adjuntar la documentación que demuestre los daños recibidos y los gastos a que la cancelación del vuelo le haya obligado.

Estas reclamaciones pueden, asimismo, tramitarse a través de las oficinas de Consumo del Gobierno vasco, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las organizaciones de consumidores. Si no son atendidas y satisfechas por las entidades responsables, EKA/OCUV recomienda presentar una demanda en los Tribunales de Justicia.