BARCELONA. En su sentencia, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona confirma la condena que impuso al establecimiento un juzgado mercantil de Barcelona a raíz de la demanda sobre propiedad intelectual que presentó la SGAE contra el dueño del bar, en el año 2007.
El propietario de este bar, que está situado en la calle Valldebanador de esta localidad barcelonesa, fue obligado a pagar 14 euros mensuales en los años 2006 y 2007 por la utilización del repertorio musical de la SGAE a través de los televisores del establecimiento.
Además, de acuerdo con la misma sentencia, el dueño del "Tío Pepe" debía pagar otros 87 euros mensuales, en los dos años citados, por utilizar el repertorio musical como ambientación de carácter necesario en la explotación del negocio.
La Audiencia de Barcelona considera que ambas tarifas son aplicables al establecimiento porque tiene carácter mixto, ya que de día funciona como bar y de noche como local de copas, con ambientación musical, que debe considerarse necesaria.
Por otra parte, la Audiencia de Barcelona ha condenado a un restaurante de bodas situado en la urbanización Mas Pujol, de Cabrera de Mar (Barcelona), a indemnizar con 16.099 euros a la SGAE por los derechos derivados de la música con que amenizó sus banquetes, entre los años 2002 y 2008.