madrid. La Audiencia Provincial de Murcia considera en una sentencia en la que rebaja la pena a un hombre que agredió a su compañera que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género". Por ello, en la sentencia se sustituye por seis días de localización permanente los seis meses de prisión impuestos al citado hombre que agredió a su compañera.

Añade la sentencia que este delito sólo debe ser aplicado "cuando el hecho enjuiciado sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer". La sentencia considera hechos probacos que el acusado, nacido en Ecuador, discutió con su compañera sentimental "y le propinó un fuerte empujón contra la pared. La mujer sufrió erosión en una mejilla, que curó en un día.