MADRID. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en mayo de 2008 al ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, por la construcción de una vivienda en una zona de interés paisajístico (ARIP) con una licencia de ampliación de nave agrícola.
Del mismo modo, el alto tribunal también ha desestimado los recursos presentados por el ex director general de Ordenación del Territorio Jaume Massot y el ex letrado municipal de Andratx Ignacio Mir, condenados respecivamente a tres años y medio y un año de prisión, como autores directos de un delito de prevaricador. Además, Massot fue considerado cooperador necesario en un delito contra la ordenación del territorio.
El ex alcalde fue condenado a un año de prisión como inductor de un delito de prevaricación administrativa y a tres años como autor directo de un delito contra la ordenación del territorio, concurriendo en este segundo la circunstancia agravante de prevalerse de su cargo público.
Asimismo, el ex primer edil fue inhabilitado para empleo o cargo público en la administración estatal, autonómica o local por un periodo de ocho años por el primer delito y a las penas de tres años de cárcel e inhabilitción especial para la promoción urbanística por un tiempo de tres años.
Por otro lado, se le condenó a pagar una multa de 20 meses, con 100 euros de cuota diaria por el delito contra la ordenación del territorio, así como a satisfacer dos sextas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular personada.
Además, la Audiencia Provincial ordenaba a Hidalgo demoler a su costa o sufragar los gastos de la demolición de la vivienda unifamiliar que se construyó en la finca que compró para tal fin, a pesar de saber que se trataba de suelo rústico protegido, y tras solicitar los permisos correspondientes bajo la premisa de que iba a levantar un almacén agrícola.
INOPERANCIA
En su sentencia, el Tribunal Supremo echa por tierra la pretensión del ex edil de que la conducta enjuiciada no sea merecedora de reproche penal, al considerarla una infracción administrativa.¿ El escrito argumenta que "la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y adminitrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajística, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal".
Además, critica que el recurrente plantee que el suelo donde se levantó el chalet careciera de protección especial por su proximidad a zonas de nula o menor protección y destaca la importancia en la paisajística de la "perspectiva".
De hecho, afirma que "el desconocer la importancia de tal elemento ha llevado a la situación desastrosa de algunas partes de España en orden a la ordenación del territorio" e insiste en que la fijación topográfica de los límites de una protección "no puede ser reputada como algo baladí".
Del mismo modo, desestima los argumentos de Hidalgo acerca de que no pueda ser considerado sujeto activo de los delitos que se le imputan porque no es promotor o constructor con carácter profesional" e insiste igualmente en que "se aprovechó dolosamente de su condición de alcalde para ejecutar el delito con mayor facilidad, sirviéndose en su propio interés del cargo que los ciudadanos le habían encomendado, en vez de servir en él".
Su "continuado e insistente desprecio por la legalidad", argumenta el Supremo, revelan "lo ajustado" de la extensión de las penas que para él fijó la Audiencia Provincial de Palma.
DEMORA POR LA "COMPLEJIDAD"
El fallo se hizo público hoy, algo más de tres meses después de que el Tribunal Supremo celebrara una vista privada para estudiar la sentencia de la Audiencia Provincial. El alto tribunal explica que "no se ha dictado sentencia en plazo por la complejidad del asunto".
Por lo que se refiere al ex director general de Ordenación del Territorio, el alto tribunal insiste en que ha quedado probado que a Massot y al ex alcalde les unía "una estrecha relación" y sostiene que en su actuación no se observa "una mera irregularidad administrativa", sino que "informó favorablemente de manera injusta, por sus conscientes arbitrariedades, en el procedimiento urbanístico, con vulneración de la correspondientes normas".
Además, al confirmar su condena como cooperador en un delito contra la ordenación del territorio, vuelve a insistir en que no cabe desconocer que "con la sanción penal a la prevaricación urbanística no sólo se trata de proteger la ordenación del territorio sino también la administración pública como en toda prevaricación administrativa".
En relación a José Ignacio Mir, el alto tribunal le recuerda al ex letrado municipal que la Audiencia Provincial "apreció fundadamente" cómo el expediente relativo a Hidalgo "afectaba a normas de ordenación territorial, disimulando lo que realmente consistía en la edificación de una vivienda bajo la apariencia de que se trataba de una mera ampliación de construcción rústica".
Todo el expediente, recalca, estaba "impregnado de injusticia en una secuencia unitaria de informes y resolución, que infringía no sólo formalmente las normas aplicables, sino también el valor ordenación del territorio".