La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un osteópata de un delito de agresión sexual por el que se le pedía ocho años de cárcel al estimar que la víctima "no exteriorizó de forma clara su falta de consentimiento" de la relación sexual, a pesar de que la agredida alegó en el juicio que se quedó "bloqueada" por el miedo que sintió ante lo que estaba pasando. En una sentencia, la Sección Decimoquinta arguye que la absolución se debe a que el hecho de que la víctima no reaccionara adecuadamente condujo a una situación de error sobre el delito de agresión sexual que, "aun siendo vencible, no conllevaría a responsabilidad penal alguna".