MADRID. El Tribunal Supremo ha rebajado en un año y diez meses las condenas por lesiones que la Audiencia de Barcelona impuso en noviembre de 2008 a tres mossos d'Esquadra por detener y golpear a un ciudadano rumano al que arrestaron por error, al eliminar la circunstancia agravante de ensañamiento.

El tribunal mantiene la pena a un cuarto mosso, sustituye la multa por una pena de seis meses de cárcel para un quinto y mantiene la absolución del sexto de los implicados en este suceso. Así, a J. P., J. S. y M. F., el Supremo les impone una pena de prisión total de cuatro años y nueve meses, al mantener el pronunciamiento de la Audiencia respecto al delito de torturas agravadas (tres años de cárcel e inhabilitación por nueve años) y rebajar sin embargo en dos años y dos meses la pena inicial por lesiones, que se reduce ahora a un año y nueve meses.

La razón es que el alto tribunal considera que no se dan los requisitos para aplicar a este caso la agravante de ensañamiento, que requiere "la causación de unos males innecesarios, esto es, aquellos resultados de la acción que no sean necesarios a la finalidad perseguida por el autor". En este caso, entiende la sentencia, es difícil afirmar que la pluralidad de golpes que recibió Lucian P., al que confundieron con un ladrón, "fuera innecesaria para la ejecución de los hechos".

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica igualmente la pena impuesta a un cuarto mosso, Alejandro Amador, que pese a haber sido absuelto ya por la Audiencia de Barcelona por un delito de detención ilegal cometido contra la novia de Lucian P., y condenado a una multa por maltrato, es penado ahora con seis meses de cárcel al considerar el Supremo que su acción debe ser calificada de "coacciones".

El pasado día 25 de noviembre, en una vista celebrada en el alto tribunal, la Fiscalía solicitó al Supremo que mantuviera la condena de seis años y siete meses de prisión que la Audiencia Barcelona impuso a los tres mossos de'Esquadra, al considerar que la sentencia exponía de manera "extraordinariamente aclaratoria" la "brutalidad" con la que actuaron los agentes.

Según la sentencia de la Audiencia de Barcelona, en julio de 2006 los agentes arrestaron por error en la calle a Lucian P., confundiéndole con el autor de un robo con violencia en un piso. Durante la detención, le pegaron por todo el cuerpo, lo amenazaron de muerte y lo insultaron, sin identificarse como policías.

Posteriormente, en el traslado hacia la comisaría de Le Corts, le golpearon, le introdujeron una pistola en la boca y le amenazaron de muerte. Una vez en comisaría, la actitud de los agentes fue la misma, según la sentencia dictada en noviembre de 2008 por la Audiencia de Barcelona. También detuvieron a la novia de Lucian, que en el momento de los hechos estaba embarazada.

El fiscal del TS defendió que la sentencia de la Audiencia provincial era "equilibrada" y condenaba a los agentes por unos hechos "gravísimos" que habían sido "probados". Así, solicitaba al tribunal que desestimara el recurso de los abogados de los mossos, que pidieron que se tuvieran en cuenta dos informes médicos que, según explicaron, demostraban que las lesiones sufridas por el demandante se debían a "un único acto de fuerza" ejercido en el momento de la detención.

Según argumentó uno de los letrados, la fuerza ejercida en el arresto se debió a que a los mossos se les alertó de que la persona a la que iban a detener -cuya identidad no se correspondía con la de Lucian-- era "sumamente peligrosa".