Inicialmente, la Fiscalía solicitaba penas que sumaban seis años y once meses de prisión para el procesado por un delito de detención ilegal, otro de violencia de género no habitual y un tercero de amenazas leves.
Sin embargo, durante la vista celebrada esta mañana en la Sección Primera, el Ministerio Público y la defensa han alcanzado un acuerdo por el que la Fiscalía ha aplicado al imputado una atenuante de alteración psíquica y ha calificado los hechos como un delito de coacciones leves, otro de violencia de género no habitual y un delito continuado de amenazas leves.
Por este motivo, ha solicitado una condena de un año de cárcel y 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como una indemnización para la víctima de 1.000 euros, con las que el procesado, que no podrá aproximarse a la perjudicada durante tres años y un mes, se ha mostrado conforme.
Los hechos enjuiciados se remontan al 5 de mayo de 2008, cuando el inculpado, que padece diversas fobias además de un cuadro de ansiedad, impidió a su víctima abandonar su domicilio, en el que ambos habían comido junto a la hija que tienen en común, a la vez que la amenazaba de muerte e "insistía en reanudar la relación" sentimental que ambos hacían mantenido.
Al día siguiente por la mañana se repitió la misma situación, si bien posteriormente ambos salieron juntos a hacer la compra, momento en el que el hombre agredió a la chica porque le pidió que la dejara marcharse.
De esta forma, regresaron al domicilio del hombre hasta que el 7 de mayo el acusado acompañó a la mujer a su vivienda para que recogiera sus cosas, momento que la chica aprovechó para quedarse en su casa.
A consecuencia de estos hechos, la agredida sufrió sendos hematomas en un brazo y en el mentón, además una inflamación en el labio. Al término de la vista, el tribunal ha acordado la suspensión de la pena durante dos años, con la condición de que el procesado abone la indemnización y no vuelva a delinquir durante este tiempo.