A diferencia de otros modelos de organizaciones empresariales, como pueden ser las sociedades limitadas o las anónimas, las cooperativas están formadas por personas que deciden asociarse entre sí para conformar la sociedad creada. A la hora de crear una cooperativa, esta deberá contar de forma obligatoria con unos estatutos -aprobados por sus socios/as en asamblea general- en los que deben figurar datos como el nombre y el tipo de sociedad, el domicilio social, su objeto de actuación, el capital social mínimo y la aportación que deben realizar sus socios/as, la forma en la que se repartirán las pérdidas o beneficios que pueda tener...

Tanto Euskadi como Nafarroa cuentan con una legislación propia para las llamadas microcooperativas, que permite que se puedan crear este tipo de sociedades con únicamente dos socios/as. Además, esta normativa simplifica las exigencias y trámites en la fase de creación, permitiendo por ejemplo un modelo estándar de estatutos sociales adaptado a las características de este tipo de pequeñas sociedades, que permiten hasta un máximo de diez miembros asociados. En el caso de las cooperativas de mayor tamaño, el número mínimo de socios/as será de tres y no existe un límite máximo de miembros.

Legislación

En la CAV, la normativa sobre este tipo de sociedades está regulada a través de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, mientras que en el caso navarro es la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Nafarroa la que establece todos los aspectos normativos relacionados con este tipo de organizaciones.

Estas leyes son las que establece, por ejemplo, que el capital social mínimo para constituir una cooperativa en Euskadi sea de 3.000 euros, que deberán haber sido íntegramente desembolsados en el momento de la constitución de la sociedad. En Nafarroa, esta cifra se reduce a la mitad, 1.500 euros, salvo en el caso de las cooperativas educativas, cuyo capital social mínimo está fijado en 600 euros. En el momento de la constitución, el capital deberá hallarse suscrito íntegramente y desembolsado al menos en un 25% de su importe. Los miembros cooperativistas tendrán la obligación de aportar la cantidad de capital mínima obligatoria fijada en los estatutos.

A diferencia de otros tipos de organizaciones empresariales, en las cooperativas son los propios socios/as los propietarios de la sociedad, por lo que tanto las posibles ganancias como las pérdidas fruto de su actividad recaen sobre ellos. No obstante, la responsabilidad de los socios respecto a las deudas que pueda contraer la cooperativa está limitada a sus aportaciones suscritas al capital social.

Registro de Cooperativas

Por otra parte, a la hora de constituir una cooperativa, debe hacerse ante notario mediante escritura pública de constitución y debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi o de Nafarroa, según donde se constituya. En los últimos años, y con el objetivo de adaptarse a las nuevas realidades, tanto en la CAV como en la comunidad foral se han simplificado de forma importante los trámites administrativos para constituir este tipo de sociedades. Además, la Administración cuenta con puntos de atención a emprendedores que ofrecen asesoramiento gratuito sobre todo aquello relacionado con la constitución de este tipo de sociedades.

En cuanto a los órganos sociales de la cooperativa, estos son:

La asamblea general, que estará constituida por los socios/as y que es el órgano superior de deliberación y toma de decisiones de la sociedad.

El consejo rector, elegido por la asamblea general y que es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.

Interventor de cuentas o comisión de vigilancia: formado por personas que también son elegidas por la asamblea general para analizar la gestión anual de la cooperativa y llevar a cabo su control económico.