Este año la gripe ha irrumpido más fuerte que otros, alcanzando el nivel de epidemia en muchas comunidades, incluidas Navarra y la CAV en el conjunto del estado ha alcanzado incluso los 310 casos por 100.000 habitantes. Y esta es una de las grandes pesadillas para los trabajadores, en especial los autónomos.

La gripe es una enfermedad respiratoria aguda que se caracteriza por ser muy contagiosa. En las dos últimas temporadas ha producido entre 500.000 y 700.000 casos en el Estado español, de los que entre 35.000 y 52.000 se hospitalizaron, causando unas 15.000 muertes, por lo que hay que extremar las precauciones. Según datos que maneja www.padigital.es, empresa de marketing digital para Pymes y Autónomos, ocho de cada diez autónomos trabaja cuando está enfermo. De hecho, más de un 70% de estos trabajadores no se ha cogido nunca una baja laboral por enfermedad. Ponerse enfermo es un pequeño lujo que, dicen, no pueden permitirse, y solo se recurre a la baja cuando no se tiene más remedio porque la enfermedad es realmente grave. Se calcula que los autónomos suelen pedir la baja la mitad de veces que un asalariado por cuenta ajena.

Y es que sí se tiene garantizada una prestación similar a la del resto de trabajadores, pero no es lo mismo... El temor a perder clientes, a la acumulación de trabajo, y a que toda la empresa dependa de ellos, como de hecho sucede, conlleva que se sientan desprotegidos y crean que sus derechos no son los mismos que los del resto. Pero realmente, ¿cuáles son los derechos de los autónomos? ¿Qué pasos hay que seguir para coger una baja? He aquí una pequeña guía, elaborada por los expertos de Pa Digital, sobre qué deben hacer y saber los autónomos ante la gripe y otras enfermedades comunes.

1. Acudir al médico a por el parte de baja

Lo primero que hay que hacer cuando uno no se encuentre bien es ir al médico, al igual que cualquier otro trabajador, y solicitar el parte médico de baja. Los autónomos, al darse de alta como tales, tienen que elegir una mutua para los accidentes laborales o para ampliar la cobertura de enfermedades, o bien optar por que la Seguridad Social sea la que tramite este tipo de atención sanitaria. Sea un caso o el otro, se les irá citando periódicamente para ver el estado de salud del paciente.

2. Solicitar la prestación

Una vez se tenga el parte de baja en su poder, hay que solicitar la prestación mediante un modelo oficial de la Seguridad Social. Es necesario estar afiliado, dado de alta, al corriente del pago de todas las cuotas y haber cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días durante los cinco años anteriores. Además de rellenar el formulario, se deberán llevar documentos como el DNI, justificante del pago de las cuotas y la declaración de situación de actividad.

3. Informar sobre quién queda a cargo de la empresa

Después de solicitar la prestación hay que informar en un plazo máximo de quince días sobre quién quedará a cargo de la empresa, o en su caso declarar el cese de la actividad durante los días de baja.

4. Cuándo se empieza a cobrar

Es importante saber exactamente los derechos de los autónomos en cuanto a bajas se refiere. Si la baja es por enfermedad por contingencias laborales, se cobrará a partir del segundo día de baja, y si es por enfermedad común como la gripe se cobrará a partir del cuarto día.

5. Cuánto se cobra

La cuantía a cobrar será de un 75% de su base reguladora del mes anterior, si es baja por enfermedad laboral. Y si es por enfermedad común (como la gripe) será del 60% entre los días cuatro y veintiuno, y luego del 75% a partir del veintidós. La cuantía depende de la mensualidad que se pague a la Seguridad Social, es decir, de si se paga la cuantía mínima (un 80% de los autónomos) o si se paga algo complementario.

6. Cuánto tiempo dura la baja

El tiempo máximo de baja médica es de 18 meses, y pasado ese plazo un tribunal médico del INS valorará la incapacidad y el tipo de prestación al que se tiene derecho.

7. Cuotas a la Seguridad Social

A partir de la reforma de 2019, los autónomos no tienen que pagar las cuotas de la Seguridad Social a partir de 60 días de baja. Esta ha sido una de las mayores preocupaciones, ya que se veían obligados a pagar la cuota sin estar trabajando y sin recibir ingresos. Ha sido una de las grandes mejoras del pasado año, aunque la base de cotización se ha incrementado en un 1,25%.

8. Cubrir la ausencia con otro trabajador

Muchos autónomos se preguntan: ¿y si necesito que alguien me cubra durante mi baja, este contrato está bonificado? La respuesta es no, y este también es uno de los motivos por los que muchos no se cogen la baja, ya que tendrán que pagar ese sueldo íntegro sin ningún tipo de ayuda por parte de la Seguridad Social, que solo cubre las bajas por maternidad.