El pleno del Tribunal Constitucional ha exonerado del delito de malversación a un alto cargo que fue condenado por los ERE de Andalucía, lo que supone que será el primero de los que está en prisión en ser excarcelado, un fallo que podría trasladarse al expresidente de la Junta José Antonio Griñán.

Fuentes jurídicas ha informado a EFE de que la corte de garantías, con los votos de los siete magistrados de la mayoría progresista frente a los cuatro conservadores, ha anulado la condena de Miguel Ángel Serrano, que fue director general de la Institución de Fomento de Andalucía (IFA) / Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que era la encargada de pagar las ayudas de los ERE.

Aunque quedan por resolver otros seis recursos más, que tienen distintos matices atendiendo al caso concreto, la sentencia de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) apunta a quedar prácticamente en nada, ya que la resolución aprobada este martes elimina la condena por prevaricación y malversación.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. Hay también un voto concurrente de la magistrada María Luisa Segoviano contra la resolución que borra la malversación, pero cuya estimación del recurso es parcial porque no atiende una queja del recurrente sobre la anticipación del fallo.

Condena de 6 años y 6 meses de prisión

Serrano fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por prevaricación y malversación. Es uno de los cinco condenados que están cumpliendo pena de prisión, por tanto será excarcelado en aplicación del fallo, añaden las fuentes.

Las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo consideraron que Serrano firmó convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta para el pago de ayudas con cargo a los ERE fraudulentos.

Pero la sentencia, ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, explica que aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de presupuestos de Andalucía.

Explica que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

"No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto", añade.

Serrano, por el cargo que ostentaba, "no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo".

Estas mismas razones llevan al Constitucional a apreciar que la condena por malversación es contraria a la legalidad penal.

La corte de garantías anula totalmente la malversación al señalar que "nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado" por este delito "por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida".

El recurso de Serrano es el primero de los cinco que el pleno prevé resolver esta semana, cuyos borradores abogan por la estimación total o parcial de los recursos de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el de Innovación Francisco Vallejo y el ex alto cargo Jesús María Rodríguez, todos ellos condenados por prevaricación y malversación.