La prevalencia de los convenios autonómicos vascos sobre los estatales es un "reivindicación" histórica que permitirá "mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores vascos". Así ha valorado Aitor Esteban, portavoz del PNV en el Congreso, el pacto alcanzado por los jeltzales con el Gobierno español y que será aprobado este mismo martes por el Consejo de Ministros.
La prevalencia de los convenios autonómicos ya estuvo en vigor entre diciembre de 2023 y enero de 2024, al estar incluido en el Decreto-ley 7/2023 que decayó tras el voto contrario de Podemos al texto legislativo "por otras razones", según recuerda el PNV. La formación morada votó en contra, junto con PP, Vox y UPN.
Esteban ha recordado que cuando la prevalencia decayó el pasado 10 de enero, la formación jeltzale ya avisó que iban a estar "vigilantes para que volviera a estar en vigor, y así ha sido".
El portavoz del PNV ha sacado pecho del acuerdo alcanzado asegurando que su partido sigue "siendo la voz de Euskadi en Madrid para dar cauce a las necesidades de nuestra ciudadanía".
La modificación del Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos autonómicos prevalezcan sobre los estatales entrará en vigor de forma inmediata al estar incluido en el decreto-ley de subsidio por desempleo aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
La medida supone dar cumplimiento a lo acordado por el presidente del EBB, Andoni Ortuzar y el presidente español Pedro Sánchez, el pasado 10 de noviembre, para lograr el apoyo del PNV a la investidura de este.
Modificación y nueva redacción
La reforma legislativa realizada en el Estatuto de los Trabajadores consiste en modificar el apartado 3, introduce un nuevo apartado 4 y el 4 anterior pasa a ser el 5 del artículo 84.
La nueva redacción indica en su apartado 3: "No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales".
El apartado 4 señala que "podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales".
El 5 prevé que, "en los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica".