El referéndum que este martes ha planteado el president catalán, Pere Aragonés, amparado en el artículo 92 de la Constitución, suscita más dudas que certezas sobre si debe contar con la participación de todos los españoles o solo los catalanes, así como si exige una reforma constitucional previa.

Aragonès ha dado cuenta de un informe redactado por el Institut d'Estudis d'Autogovern que identifica el artículo 92 de la Constitución como "instrumento jurídico concreto" para llevar a cabo este referéndum y que la pregunta que debería plantearse a los catalanes es: "¿Queréis que Catalunya sea un estado independiente?".

Se da la circunstancia de que el acuerdo PSOE-Junts de investidura hace referencia a dicho artículo cuando dice que "Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92" de la Carta Magna.

El artículo 92 dice: "Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados".

Y añade que "una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución", en este caso la Ley Orgánica 2/1980.

Certezas: consultivo y pactado

Expertos consultados por EFE explican que hay dos grandes certezas en su articulado. Primero que su carácter es meramente consultivo, es decir, su resultado no vincula a las instituciones.

Y segundo, ha de ser pactado, dado que requiere del aval del Congreso, es decir, no caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades autónomas ni de cualquier otro órgano o institución del Estado. Ahora bien, dicho esto, el terreno de las dudas es mayor.

Dudas: ¿votan todos los españoles o solo los catalanes?

La norma que regula el artículo 92 permite que un referéndum pueda ser limitado a los ciudadanos de un territorio concreto, como sucede con un estatuto de autonomía, pero el problema surge cuando el asunto afecta al conjunto del Estado y a todo el pueblo español.

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona no cree que quepa una consulta solo para los catalanes porque "la Constitución es clara cuando dice que las cuestiones de transcendencia política se someten a todos los ciudadanos".

Cita la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Plan Ibarretxe que dijo que la consulta "no puede ser planteada como cuestión sobre la que simplemente se interesa el parecer no vinculante del cuerpo electoral del País Vasco".

Porque "el respeto a la Constitución impone que los proyectos de revisión del orden constituido, y especialmente de aquéllos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía, se sustancien abierta y directamente por la vía que la Constitución ha previsto para esos fines" recordando que el pueblo español es el "titular exclusivo de la soberanía nacional".

¿Se requiere una reforma constitucional previa?

Y aquí surge la clave de bóveda, que es el contenido de la cuestión, ya que la pregunta que inicialmente plantea Aragonés afecta a un artículo nuclear de la Carta Magna, el 2: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".

Para Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, "la doctrina constitucional deja claro no solo que el derecho a decidir corresponde a todo el pueblo español ante esta pregunta sino que exige una reforma constitucional previa" al afectar al título preliminar.

Aquí los expertos coinciden. Arbós cita la jurisprudencia de la corte de garantías que sostiene que "si se planteara una consulta en la cual una de las respuestas pudiera ser incompatible con el orden constitucional, no debería tramitarse por la vía del artículo 92 sino por el artículo 168", que exige una reforma del procedimiento agravado de la Constitución.

Cotino subraya que esa reforma constitucional requiere, entre otras cosas, de una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, algo que con la actual composición parlamentaria se antoja improbable.

Así, como en estos casos está previsto un referéndum obligatorio a posteriori, Cotino indica que no se puede celebrar un referéndum consultivo previo, cuando el sistema lo reserva para después.

Si a pesar de todo, el Congreso autorizara el referéndum consultivo con la pregunta que quiere Aragonés, los expertos no dudan de que el asunto acabará en el Constitucional, que tendría que zanjar la cuestión antes de celebrar el referéndum.