El Tribunal Supremo ha reabierto la causa contra nueve miembros y directivos de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) investigados por malversación, fraude y exacciones ilegales por actuaciones vinculadas al 'procés'.

La Sala de lo Penal ha dictado un auto que estima el recurso del fiscal contra el sobreseimiento que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona al considerar que el cierre fue precipitado.

La Fiscalía interpuso una querella contra estas nueve personas por desviar fondos de la ACM desde 2015 hacia fines ajenos a la asociación, supuestamente para crear estructuras que permitiesen la celebración del 1-O y otras actividades vinculadas al 'procés'.

El juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona admitió a trámite la querella y acordó entradas y registros, así como la incautación de dispositivos electrónicos y el secreto de las actuaciones.

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona acordó el sobreseimiento, al entender que el juez instructor había vulnerado derechos fundamentales de los investigados como el de defensa e intimidad.

El fiscal rechazó la vulneración de derechos y recurrió en casación el cierre de la causa al considerar que esa decisión había sido tomada de forma anticipada, extemporánea e improcedente.

Y ahora el Tribunal Supremo acuerda la reapertura de la causa, avala el auto de entradas y registros y precisa que esa resolución detalló los hechos investigados, las personas afectadas y los posibles delitos que se investigaban.

Respecto al secreto de las actuaciones, la sentencia explica que es cierto que se estuvo investigando de forma ininterrumpida, a lo largo de un año, a varias personas que estaban claramente identificadas y a las cuales se les atribuía desde el primer momento la comisión de varios delitos.

"Pero también lo es que para que pudiese prosperar la investigación debía llevarse a cabo sin conocimiento de las personas investigadas, lo que se justifica cuando al interponer la querella, el fiscal solicita del juez instructor, que se acuerde el secreto sumarial, petición a la que se accedió", añade.

Para la Sala, "resultó necesario prorrogar la investigación sin conocimiento de los investigados, precisamente para obtener los elementos incriminatorios suficientes para la admisión a trámite de la querella".

El tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados e indica que "cuando sean llamados a declarar en calidad de investigados, podrán hacer todas las alegaciones que consideraran necesarias y procedentes y contradecir las documentales y demás pruebas ya practicadas".