El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha rechazado los recursos presentados tanto por la defensa como por las acusaciones contra el auto por el que confirmó el procesamiento del expresidente catalán Carles Puigdemont por los delitos de desobediencia y malversación agravada, tras revisar su decisión inicial a la luz de la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación.

Puigdemont acusó a Llarena de ignorar la reforma penal mientras que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado pedían sumar a esos dos delitos --desobediencia y malversación agravada-- el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

En una resolución del pasado 12 de enero, Llarena eliminó el delito de sedición del procesamiento contra Puigdemont, pero mantuvo el de malversación -que fija penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación- e incluyó el de desobediencia -que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de 6 meses a 2 años. Además, dejó sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque decidió mantener la orden de busca y captura nacional.

Llarena también revisó los casos de los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig, a los que procesó igualmente por desobediencia y malversación, y los de Clara Ponsatí y Marta Rovira, a las que achacó un delito de desobediencia.

El magistrado reitera que los procesados por malversación deben serlo en su actual versión agravada --que conserva las penas de la antigua malversación--, así como que los hechos encajados antes en la sedición actualmente solo tienen cabida en el delito de desobediencia.

Respecto a la malversación agravada, que ahora contempla expresamente el "ánimo de lucro", incide Llarena en que esta "exigencia típica no puede ser evaluada como una voluntad de enriquecimiento personal, sino como la intención de obtener cualquier tipo de beneficio, aprovechamiento o satisfacción, esto es, como la voluntad de disponer de los fondos públicos a título de dueño".

En cuanto a la petición de Fiscalía y Abogacía de añadir al procesamiento el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, Llarena responde que la reforma penal "no ha modificado el delito de sedición para sujetarse a unas nuevas exigencias legales o minorar su pena, sino que lo ha derogado".

"Y, puesto que las acusaciones no pueden fraccionar las previsiones de la nueva ley y eludir esta derogación, la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior", recalca.   

LA INMUNIDAD DE PUIGDEMONT

Por otro lado, frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión, Llarena recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.

Explica que, puesto que los recurrentes fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas.

No obstante, señala que, en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría (tal y como el TJUE contempla) la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.   

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

También descarta el argumento de los recurrentes de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio 'non bis in ídem', que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

A este respecto expone que el procedimiento de responsabilidad contable únicamente analiza los supuestos en los que el encargado de unos fondos públicos está obligado a retornarlos, sin derivarse de ello ninguna sanción por su comportamiento que, en los supuestos de 'dolo' o culpa, será ventilada en el procedimiento penal o, en su caso, disciplinario.

En cambio, indica que el procedimiento penal analizará la actuación que motivó cada saldo deudor en la cuenta de fondos públicos, sin entrar a decidir la obligación de retorno y su importe, por corresponder a la jurisdicción contable.

Es decir, que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados, fija Llarena.