El traslado del servicio de Cirugía Cardíaca del Hospital de Basurto al de Cruces continuará paralizado, después de que la Audiencia de Araba haya resuelto mantener las medidas cautelares que fijó, el pasado 4 de noviembre, un auto judicial que frenó la fusión entre ambos centros de la especialización de cirugía cardiovascular. Precisamente, antes de esta decisión judicial el Departamento de Salud del Gobierno vasco tenía previsto que la unión de ambos servicios se hiciera efectiva este mismo jueves. Ahora, la magistrada del juzgado número 1 de Gasteiz ha resuelto en contra de las alegaciones que la consejería que encabeza Gotzone Sagardui presentó el viernes pasado contra la paralización del traslado, así como "de su personal o de parte de él".

En su auto, la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruiz Tello responde a las alegaciones presentadas por Salud poniendo en cuestión los argumentos y la justificación del Gobierno vasco para unificar ambos servicios de Cirugía Cardíaca. Ante el argumento del Departamento de Sagardui de que esta fusión supondrá una mejora de los resultados médicos desde el punto de vista de la mortalidad y otras complicaciones en procedimientos médicos y quirúrgicos que requieren de "alta especialización y experiencia" en cirugía cardíaca, la magistrada se pregunta: "Infarto agudo de miocardio y cirugía por bypass aorto-coronario serían los dos paradigmas que analiza Osakidetza, pero, ¿y el resto de cirugías de especialización y complicación alta, pero menos alta? ¿Y las de menor especialización? Ese Proyecto no recoge un cálculo que estudie y compare la incidencia de resultados en unas y otras cirugías, pues solo atiende a las cirugías mayores y de alta especialización", señala. Además, la jueza añade que "esos estudios concluyen que se mejoran resultados en cirugía de alta especialización, pero no se precisa en cuánto se concreta la mejora en términos de menor mortalidad. ¿Cuántos pacientes fallecerían en un centro unificado de mayor dimensión, en relación a los que fallecen en cada uno de los dos centros de menor dimensión?", se pregunta.

Según argumenta, un paciente con infarto agudo de miocardio que llega de urgencia al hospital de Basurto con la unificación deberá ser trasladado al hospital de Cruces, y "el tiempo invertido en una duplicidad de exploraciones" y "los riesgos del traslado desde su domicilio al hospital de Basurto y desde éste al de Cruces, harán que se corra el riesgo de perder estas vidas concretas, que no se perderían de seguir existiendo el servicio en Basurto".

Por otra parte, la magistrada, en sus argumentos, apunta a que la decisión de fusionar ambos servicios "hace uso de criterios de eficacia según una postura de gestión política en la que se prioriza el menor coste económico manteniendo un servicio básico. Esta postura no por sí misma es incorrecta ni mucho menos, pero debe ser decidida a través de un procedimiento adecuado, que sería el parlamentario". En este sentido, la jueza apunta que debería debatirse en el Parlamento Vasco el modelo sanitario que se desea. "En el Parlamento deberían debatir los ciudadanos, a través de sus representantes, si quieren cambiar el modelo de salud pública, que proporciona igual acceso y la misma calidad del servicio para todos los ciudadanos, hacia un modelo mixto de salud privada-pública, o donde aquellos espacios no cubiertos por la sanidad pública por razones económicas los cubra la sanidad privada. Si fuera así, la actuación administrativa de gestión aquí contemplada sortearía el cauce parlamentario y —por dos veces— sería una decisión arbitraria", señala Rosa Esperanza Sánchez Ruiz Tello en sus argumentos para mantener paralizado el traslado del servicio de Cirugía Cardíaca del Hospital de Basurto al de Cruces.

MEDIDA CAUTELARÍSIMA

En el fallo, la magistrada resuelve que "la condición de medida cautelarísima" ha quedado justificada por razones de urgencia e inmediatez que se derivan de la fecha fijada para dar efectividad al traslado de los medios y recursos de Basurto a Cruces fijada por Osakidetza, "que no es otra que el 17 de noviembre de 2022".

A su entender, y a un solo a un día de esa fecha, la magistrada considera que "concurre el riesgo de periculum in mora (peligro en la demora a la hora de tomar una decisión) propio de toda medida cautelar y que, si no se adopta la medida cautelar, se llega a una situación que podría hacer ineficaz el proceso".

En su opinión, una vez cerrado el servicio de Cirugía cardiaca del Hospital de Basurto un 17 de noviembre de 2022, dentro de dos o tres años, cuando haya sentencia firme y si esta declara contrario a Derecho el cierre, "no se podrá reconstruir o volver a poner en funcionamiento el mismo servicio con los mismos sanitarios y especialistas y con el nivel de conocimientos y experiencias en este momento acumulados y acreditados".

Para la jueza, ese peligro no queda desvirtuado por las alegaciones de la Administración demandada, que considera que "lo mismo que se desmonta un servicio se vuelve a montar" y entiende que, a su parecer, "el inmaterial humano y la experiencia compartida no es algo que valore la Administración para hacer afirmación tan tajante, por lo que no podemos aceptarla por simple sentido común".   

Respecto a "la falta de legitimación" de los recurrentes que alega el Gobierno vasco al entender que los demandantes son médicos cardiólogos del Hospital de Basurto que no se ven afectados por el traslado -éste afecta a los cirujanos cardíacos, enfermeras y celadores-, el juez afirma que pese a ello, el servicio que prestan sí se ve "directamente afectado".

PERJUICIOS

El auto considera que "no es descartable el perjuicio causado a los interesados y a terceros, pues el fin de la medida cautelar no se agota cuando se advierta que puede producirse una situación que haga ineficaz el proceso, sino que su justificación puede presentarse también en la irreparabilidad del perjuicio causado por la ejecución del acto impugnado".

En ese sentido, prosigue el auto, concurren "perjuicios" para los actores (la plantilla), que consisten en la "desactualización y pérdida de competencia en una rama de su actividad, aunque sea tangente". Pero, además, añade, "se aprecia afectación importante y negativa de su condición docente considerando que Basurto es un hospital universitario".

De esta forma, Basurto "ya no tendría unidad de cirugía cardíaca, una unidad de especial demanda en formación universitaria y en fase de residencia", a lo que se añadiría "la consiguiente pérdida de posibles trabajos de investigación" y los perjuicios "serían similares en equipos multidisciplinares que intervienen en cirugía cardíaca, como neumología y hemodinámica".

A juicio de la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruiz Tello, la parte demandada "desprecia estos perjuicios reprochándoles falta de concreción". Sin embargo, considera "evidente que no se puede pedir mayor concreción", ya que los objetivos frustrados no forman parte de un plan de estudios ni de una carrera reglada de promoción profesional, sino que son parte de las expectativas y de la competencia personal que cada profesional sanitario decide adquirir y desarrollar".

Para la jueza, "su indeterminación y subjetividad no les resta importancia, sino que proyectan el foco de atención hacia la necesidad de anular la fuente del perjuicio: el profesional debe seguir teniendo acceso, por proximidad, al aprendizaje empírico y a la investigación para mejorar su competencia y el resultado de salud con el paciente".

Por todo ello, entiende que todos estos perjuicios serían "irreparables" de manera económica y "no se puede resarcir una pérdida de oportunidad de formación y de promoción de esta naturaleza".

También aprecia el auto perjuicios para terceros porque "la posibilidad de que se produzcan más fallecimientos de pacientes, que hoy llegan a urgencias cardiovasculares de Basurto y que, tras el cierre, deberán trasladarse a Cruces, es un efecto derivado de la unificación".   

INTERESES GENERALES Y EFICIENCIA DEL SERVICIO

La Administración demandada identifica los intereses generales con el objetivo de lograr la mayor eficiencia del servicio. Sostiene en este sentido que, en realidad, no se está ante el cierre del servicio de cirugía de Basurto, sino ante la unificación del servicio de Basurto con el existente en el Hospital de Cruces para obtener un mejor resultado en mortalidad.

Más allá de la cuestión terminológica, en donde "unificación" es un término con significado semántico positivo y "cierre" un termino con una connotación negativa, la jueza cree "esencial no entrar en un juego de palabras que podría ocultar la realidad".

La realidad es que la unificación de cirujanos en Cruces, prosigue el auto, "entraña el cierre del servicio de cirugía cardíaca en Basurto y el traslado de los cirujanos y del equipo auxiliar a Cruces".

Por tanto, apunta, "lo que se debe analizar es si con ello se satisfacen los intereses generales y si con la adopción de la medida cautelar perjudicamos esos intereses generales".

Como los medios existen de modo actual en el Hospital de Basurto, el "interés general" conduce, en este caso, "de forma apriorística indiciaria, a mantener los medios existentes y a no cerrarlos ni trasladarlos ni refundirlos".

Por este motivo, la jueza considera que "la adopción y mantenimiento de la medida cautelar no perjudica los intereses generales, sino que los satisface".

El auto recuerda asimismo que la Administración demandada insiste en su recurso en que "es ahora la medida cautelar la que viene a entorpecer la eficiencia que se fija como objetivo" y que esa medida cautelar se convierte, según Osakidetza, "en un impedimento para garantizar los intereses generales".