Controlar los grupos de presión para que su influencia a la hora de elaborar o desarrollar leyes por parte de altos cargos o funcionarios públicos esté registrada y se haga bajo parámetros de transparencia es el principal objetivo del anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
La norma pone además coto a las conocidas como puertas giratorias, al establecer que los cargos públicos no podrán ejercer la labor de lobby en los dos años siguientes a su cese.
A continuación se repasan las principales claves del anteproyecto aprobado hoy, y que ha recibido el apoyo de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) al considerarlo un buen punto de partida para regular la actividad de representación de intereses.
- Regulación de los grupos de presión y sus relaciones: se clarifican las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la Administración General del Estado implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas. También se incluyen aquí las políticas públicas y su aplicación.
- Definición de actividad de influencia: el texto señala que es aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa.
- Quiénes no son lobby: los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales no tendrán consideración de grupo de interés, pero sí las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas organizaciones. Tampoco se considerará lobby a los organismos y organizaciones públicas internacionales ni a las entidades que defiendan y promocionen intereses económicos y sociales que les son propios, como es el caso de los colegios profesionales.
- Registro de grupos de interés: para poder ejercer esta actividad se debe estar inscrito en el registro de grupos de interés, a cuyos datos se podrá acceder desde el Portal de Transparencia y en la página web de la Oficina de Conflicto de Intereses.
- Reuniones registradas: para poder celebrar una reunión se deberá estar registrado. La única excepción para poder mantener un encuentro con quienes participan en la toma de decisiones normativas es el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita. Los funcionarios deberán comprobar que con quienes se reúnen forman parte de dicho registro.
- La huella normativa: se dejará constancia en la memoria de análisis de impacto normativo de cada ley de los cambios introducidos por esa actividad de lobby. También figurarán las identidades del personal público y de los representantes de los grupos de interés implicados en las modificaciones.
- Puertas giratorias: los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias de su departamento.
- Sanciones: los intentos de influencia basados en engaños o regalos se sancionarán con la cancelación de la inscripción como grupo de interés o la prohibición por un tiempo determinado de volver a inscribirse en función de si la sanción es grave o muy grave.