- “Todo esto es herencia de las orgía legislativa represiva que puso en práctica Mariano Rajoy en 2015, cuando sabía que iba a perder la mayoría absoluta”, El catedrático Javier Pérez Royo se refiere a la ley mordaza, la reforma del Código Penal respecto a la ley orgánica del Constitucional... “Y tras cuatro años paralizados nos encontramos con una legislación que debería haber desaparecido ya”. El caso de Pablo Hasél es el último episodio de una situación que ha afectado a personas como César Strawberry, Valtònyc, los miembros del grupo La Insurgencia, Femen o Willy Toledo.
Con Hasél, que ha afirmado que “tendrán que venir a secuestrarme para entrar en prisión” y que no ha dejado de recoger adhesiones a su favor; el Tribunal Supremo se dividió y dos de los cinco magistrados abogaron por la absolución al entender que los tuits por los que fue juzgado están amparados por la libertad de expresión. El tribunal ratificó la condena al considerar sus mensajes un “medio idóneo para suscitar reacciones violentas”, “avivar el sentimiento de desprecio y odio” y “menoscabar la dignidad de las personas”; además de “concretos actos de apoyo explícito” a usar la violencia contra el rey y las fuerzas de seguridad. Sentenció que “el ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con barreras” y “está condicionado” por “el respeto al otro” y por la prohibición de alabar actividades terroristas “que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real”, de acciones semejantes.
Barreras que, como Hasél, también cruzó -en opinión del Supremo- José Miguel Arenas Beltrán, Valtónyc, condenado a tres años y medio de cárcel por enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias a la Corona al alabar con sus canciones al Grapo y ETA. Actualmente reside en Bélgica pendiente de una vista de extradición.
No por su música sino por sus tuits el Supremo condenó al cantante de Def con Dos, César Augusto Montaña Lehmann, a un año de prisión, pese a la absolución dictada por la Audiencia Nacional. Una postura que corrigió el Tribunal Constitucional al sentenciar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión por no valorar aspectos como “la intención” irónica de Strawberry, su trayectoria profesional o el contexto en que escribió sus tuits.
Pese a condenar a Strawberry en ese fallo que anuló el TC, el Supremo sí que estableció que “no todo exceso verbal” es enaltecimiento del terrorismo y reconoció que “el derecho penal no puede prohibir el odio”. Otra cosa es que los mensajes alimenten el denominado discurso del odio o legitimen el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales, como vio el tribunal en Strawberry; o inciten y generen riesgo de que “terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia”, como estimó en el de Hasél.
Los miembros del grupo de rap La Insurgencia fueron condenados el año pasado por enaltecer “conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas”. El actor Willy Toledo fue absuelto por unos mensajes en Facebook en los que se cagaba en Dios y en la Virgen. También por ese delito fueron juzgadas dos activistas de Femen que se encadenaron al altar de la catedral de La Almudena en 2014. Aunque absueltas en primera instancia, la Audiencia de Madrid revocó su absolución y las condenó a pena de multa.