- Los presos soberanistas recibieron ayer un balón de oxígeno mediante el posicionamiento de la titular del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Catalunya, que afeó a la Fiscalía que pretenda dar un "castigo ejemplar" a los reclusos independentistas con su oposición a todas sus salidas y beneficios penitenciarios, catalogando como "decimonónico" plantear que se deban reconocer culpables y que su condena es merecida. Así lo recoge en los siete autos en que desestima el recurso del Ministerio Fiscal y avala el tercer grado para el exvicepresident Oriol Junqueras, los exconsellers Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que no obstante seguirán en la cárcel hasta que el Tribunal Supremo resuelva su situación tras poner en cuestión la semilibertad que se les concedió.
La magistrada considera que cabe una "interpretación más flexible" que la de la voluntad de volver a cometer un delito, y que "se trata simplemente de una expresión de su ideología y de ejercicio de derechos y libertades dentro de la ley". De hecho, apunta como "desproporcionado" asociar estas afirmaciones de los presos con un riesgo inasumible de repetición delictiva "máxime cuando ya han realizado salidas" de la cárcel con motivo del 100.2 y de determinados permisos penitenciarios. No en vano, la resolución judicial valora el seguimiento personalizado de cada reo realizado en prisión y la "implicación" con que han actuado en las diferentes "actividades culturales y de reflexión". El varapalo a los argumentos de la Fiscalía va más allá al tachar de "sesgadas" e interesadas sus particulares tesis", y recuerda la jueza que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados". "No puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno", y que se pretenda obstaculizar o impedir posibles beneficios penitenciarios, permisos, o la progresión de grado, argumenta. "Sin una motivación suficiente sería contrario al ordenamiento jurídico y a la normativa penitenciaria", zanja la magistrada.
La jueza admite, como sostiene en sus recursos la Fiscalía, que los presos no han seguido ningún programa específico sobre el delito de sedición, pero ello ha sido, "lógicamente", precisa, porque la cárcel no dispone de un curso para ello, "dada su falta de antecedentes actuales e históricos". No obstante, subraya que el currículum académico y profesional de los reclusos, la mayoría de ellos con estudios universitarios y con trayectoria en el ámbito institucional, hacen "innecesario" que tengan que realizar un programa específico de tratamiento para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, como exige el Ministerio Fiscal. Según la jueza, los presos del procés ya eran conscientes de que debían cumplirse las leyes, pero no lo hicieron, por lo que han sido condenados en base a unos hechos que aceptan, aunque no se arrepientan.
Ante la insistencia del fiscal en que no es suficiente que reconozcan los hechos, sino que además tendrían que sentirse culpables y reconocer que han cometido sedición, ahonda la magistrada en que lo que subyace a esa argumentación es que "el interno debería callarse y dejar de expresar libremente sus pensamientos ideológicos al defender la independencia de Catalunya y el derecho a decidir". "Tales pensamientos y voluntades son legítimos dentro de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que ello forma parte del programa de diversos partidos políticos activos en Catalunya, y ni tales partidos ni sus programas electorales han sido declarados inconstitucionales", expresa. A modo de ejemplo, puntualiza que varios de ellos, como Junqueras, han manifestado a los profesionales de Lledoners que, si hubiesen sabido las consecuencias de sus actos, habrían actuado de otra manera y que reconocen que obraron fuera de las vías legales, aunque sin violencia, y que las cosas se pueden hacer otra forma y siempre por las vías de diálogo.
Por último, desmonta la postura de la Fiscalía por la que ésta entiende que es muy pronto para conceder la progresión del grado puesto que los presos aún no han cumplido un límite temporal de condena, ya que el Supremo no estableció en su fallo ningún límite temporal.