MADRID. La Sala que juzga el caso del 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado conceder un "permiso extraordinario" para abandonar la prisión provisional al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya Jordi Sánchez para representar a su grupo parlamentario en la ronda de consultas que celebrará en las próximas semanas el Rey Felipe VI.
El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de prisión y añade que en la ronda de consultas Sánchez es "perfectamente sustituible" por cualquier otro miembro de su candidatura política.
En un auto dado a conocer este lunes, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé el mencionado artículo de la Ley Penitenciaria. Por ello, la petición solo podría incluirse en el inciso en el que la Ley alude a "importantes y comprobados motivos" que justificarían la autorización.
En este punto, el tribual apunta que la "importancia" a la que se refiere ese precepto debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un peso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno.
"No se trata de una importancia identificable en la relevancia constitucional de esa entrevista, sino de una 'importancia' que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido", resalta el auto.
LIMITACIÓN INHERENTE A LA PRISIÓN PROVISIONAL
En relación a la posible afectación del derecho de participación, el tribunal considera que en esa ronda de consultas Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. "Y lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta", concluyen los siete magistrado que componen la Sala.
En cualquier caso, la Sala recuerda a la defensa de Sánchez que ha incurrido en su petición en un defecto formal que por sí solo justificaría su rechazo ya que, si bien la competencia para conceder o denegar permisos extraordinarios es del tribunal, debió dirigir su solicitud a la administración penitenciaria para la previa tramitación de un expediente administrativo a cargo del establecimiento penitenciario en que el solicitante está ingresado.Sin embargo, el tribunal argumenta que la necesidad de una pronta respuesta motivada que despeje las incertidumbres acerca de la petición de Sánchez, hace aconsejable no retrotraer las actuaciones para la correcta formalización del expediente.
En su escrito la defensa de Sànchez argumentaba que éste había sido designado por su grupo como representante en la ronda de consultas porque "fue el cabeza de lista" de Junts per Catalunya en las pasadas elecciones generales y considera que esto cumple con las exigencias que establece la Ley General Penitenciaria.La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ya advirtió a Junts de que no incluirá al diputado suspendido en la lista que está confeccionando para la ronda de consultas con el jefe del Estado si el Tribunal Supremo no le da permiso para salir de la cárcel.